Decreto

El Poder Ejecutivo definió criterios para reforma organizativa en Administración Central

El Presidente de la República, José Mujica, junto al gabinete ministerial firmó el decreto mediante el cual se fijan los criterios técnicos y las instrucciones para que los incisos de la Administración Central eleven para su aprobación sus proyectos de estructura organizativa y puestos de trabajos para su necesaria actualización, en atención a los requerimientos del Estado para el cumplimiento de sus cometidos.

Funcionario público

En este marco de actualización, el decreto de fecha de 18 de marzo de 2013 apunta a lograr un Estado fuerte, ágil, dinámico, capaz de producir desarrollo tanto en términos económicos como sociales, políticos y ambientales, que esté al servicio de la sociedad y la ciudadanía, y que se adecue a las nuevas realidades y al cambio permanente. Es necesario contar con otra forma de organización e instrumentos de gestión adecuados y de acuerdo al dictamen favorable de la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.

 

Capítulo I – Normas técnicas relativas a las estructuras organizativas, puestos de trabajo, costo y financiación

El artículo 1.º establece que los principios orientadores son: fortalecimiento del Estado; consideración del ciudadano como mandante natural de los servicios estatales y de la población como receptor de las políticas públicas; incremento de la productividad y mejora de los servicios a la población; generación de ámbitos participativos en la organización; optimización de los recursos y sistemas de información para la toma de decisiones, dinamismos de los procesos de toma de decisiones; fluidez de las comunicaciones; aplicación de tecnología e instrumentos de gestión tendientes a la modernización de la Administración Pública. 

 

Instituye que las directivas técnicas sean basadas en diseñar las estructuras organizativas y de puestos de trabajo en correspondencia con la misión del organismo, las pautas estratégicas definidas por el Poder Ejecutivo y los respectivos planes estratégicos de los incisos. Además pretende simplificar el diseño organizativo disminuyendo el nivel de apertura de las unidades ejecutoras y organizativas e identificar y priorizar los cometidos sustantivos.

 

Otras directivas técnicas que instaura son la jerarquización de las direcciones generales de Secretaría; identificar y racionalizar los servicios y los procesos que se cumplen en cada unidad ejecutora; dividir el trabajo y las actividades propias de estas de modo de mantener un adecuado grado de especialización; determinar la línea jerárquica de la siguiente manera: el área tiene jerarquía superior a la división y esta, al departamento; respetar el principio de oposición de intereses; determinar los puestos de trabajo necesarios en correspondencia con la estructura organizativa y cometidos. 

 

También detalla que se debe definir los niveles o grados de los cargos contemplando la dificultad de la tarea, responsabilidad exigida, aprendizajes adquiridos a través del conocimiento y la pericia requeridos. Asimismo define las funciones de conducción contemplando la acción directriz, el tipo y dimensión de la dirección, la responsabilidad por la administración y la capacidad de liderazgo. Se debe determinar el costo asociado a la puesta en funcionamiento de la nueva estructura y su financiación.

 

Los artículos 3.º, 4.º, 5. y 6.º  definen la unidad ejecutora y las unidades organizativas, los niveles de apertura de estas y dan pautas para la reformulación de las estructuras organizativas.  

 

Capítulo II – Normas de procedimiento

El artículo 7.º determina que cada dirección general de secretaría de los incisos elaborará un informe que contenga la propuesta de reformulación de las estructuras organizativas y puestos de trabajo de las unidades ejecutoras, el costo asociado y el plan de implementación que deberá estar ajustado a su financiamiento. El artículo 8.º destaca que este será analizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, que elaborarán un dictamen favorable en base a los informes técnicos recibidos y los enviarán a cada inciso. El artículo 9.º ordena que el proyecto de decreto, con los antecedentes y dictamen favorable, sea elevado por cada inciso a consideración del Poder Ejecutivo.

 

Finalmente el artículo 10.º deroga el Decreto N.º 186/996 del 19 de mayo de 1996.