Proyecto de ley

Poder Ejecutivo fija nuevos principios y competencias para uso de gas natural en Uruguay

El Gobierno elevó al Parlamento el proyecto Marco Regulatorio para el Gas Natural, en el cual fija los principios rectores del sistema, los controles y límites, así como las normas de competencias y cometidos de los involucrados, criterios para las tarifas y crea una comisión intergubernamental. “A partir de la terminal regasificadora de Punta Sayago, Uruguay ampliará su soberanía e independencia energética”, se señala.

Terminal regasificadora
En la exposición de motivos del proyecto se fundamenta la necesidad de complementar en forma eficiente la fuerte introducción de energías renovables, permitiendo asimismo diversificar y robustecer la matriz nacional.  


Para concretar la incorporación del gas natural, las empresas energéticas estatales UTE y Ancap conformaron Gas Sayago S.A., que será la encargada de contratar un proveedor de servicios que construya, opere y mantenga la terminal de este combustible licuado y que preste los servicios de recepción, almacenamiento, entrega y regasificación.


“El desarrollo del gas natural, a partir de la terminal regasificadora en Punta Sayago, le permitirá a Uruguay ampliar su soberanía e independencia energética en un marco de integración regional”, explica el texto. 


Además acota que el gas natural es un producto limpio debido a que su combustión produce menor cantidad de emisiones gaseosas que la quema de otros de origen fósil, y puede ser utilizado en el sector residencial, industrial, comercial y en el transporte. 


“Se prevé que el principal uso será la generación de energía eléctrica, lo que implica un ahorro respecto a la generación a partir de combustibles derivados del petróleo”, dice.


Proyecto de ley

El contenido del proyecto de ley delimita los roles de cada uno de los actores involucrados en el mercado con el fin de lograr un desenvolvimiento adecuado de este.


En cuanto a las actividades y sujetos, se ha optado por un régimen de servicio público para algunas actividades (distribución y transporte) y actividades de interés público para otras. 


“Con el proyecto de ley que se pone a consideración, estas actividades serán calificadas legalmente como servicio público, en tanto se presten en forma regular y permanente a terceros, por tanto, su ejecución se realizaría por el Estado o a través de concesionarios, previo contrato de concesión”, manifiesta. 


La comercialización, licuefacción, regasificación, almacenamiento y el transporte que no reúna los requisitos de regularidad y permanencia se consideran igualmente estratégicas. En estos casos, en lugar de declararlos servicios públicos, se opta por dejarlos sujetos a libre iniciativa, pero con autorización del Poder Ejecutivo. 


“De esta forma se podrá regular el ingreso de agentes al mercado y exigirse el cumplimiento de ciertas obligaciones de seguridad, calidad, entre otras. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) supervisará tales actividades en consonancia con su actual rol de regulador y fiscalizador del sector energético”, sostiene. 


Otros capítulos del proyecto definen la figura del comercializador, el cual tiene la obligación de brindar el suministro del gas, y el régimen de tarifas que tendrá el mercado en busca de transparencia y defensa del consumidor. Además se establece un mecanismo de protección de la inversión realizada por el Estado en la terminal regasificadora.


También se propone la creación de una Comisión del Gas Natural que funcionará en la órbita del Poder Ejecutivo integrada por representantes del Ministerio de Industria, Ancap y UTE que actuarán en forma honoraria. 


Finalmente el proyecto contiene disposiciones transitorias que contemplan la situación de quienes ya se encuentran con contratos de concesión y se confiere un marco legal a la actividad que realizan instaladores y empresas instaladoras gasistas.


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