Decreto

Poder Ejecutivo impulsa mejores condiciones de trabajadores en servicios telefónicos

El Poder Ejecutivo emitió un decreto para mejorar las condiciones de trabajo de las personas que realizan atención telefónica. Las medidas incluyen precauciones respecto a los puestos, los instrumentos y las eventuales situaciones de riesgo. También fue considerada la cantidad de tiempo dedicado a la tarea por día, el derecho a descanso y la prevención del stress.

Mujer en call center

Según expresa el decreto, publicado el martes 8 de mayo, la instalación de los equipos deberá realizarse en forma tal que evite los reflejos de la luz natural y artificial, medida que podrá ser revisada en casos concretos por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, a solicitud del ámbito bipartito. La temperatura ambiente de los puestos de trabajo deberá mantenerse entre los 20 y 26 grados centígrados en invierno, y entre 20 y 24 grados centígrados en verano. 


La humedad relativa ambiente deberá oscilar entre 40 y 55%. La velocidad del aire no deberá superar los 0.2 metros por segundo, medidos en cualquier punto del entorno inmediato al trabajador a una distancia no mayor a 0,5 metros del mismo. 


El decreto también regula que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire que puedan perjudicar su salud. Respecto a las situaciones de riesgo, establece que los trabajadores reciban entrenamiento para enfrentar eventualidades, incluida la posibilidad de evacuar el lugar. Para ello indica que se deben señalizar adecuadamente las vías de salida y puertas de emergencia. 


Acerca de ergonomía 

La distancia cuando se trabaje con pantalla debe ser, como mínima de 50 centímetros y como máximo, 75 centímetros. 


Las pantallas de los monitores que no incluyen protección incorporada deberán contar con protectores de pantalla o espejados. 


Las sillas deberán permitir la regulación en altura y no comprimir las piernas. También deberán contar con apoya brazos, apoyo lumbar y estar provistas de un mínimo de cinco ruedas para su fácil movimiento. El empleador deberá poner a disposición de los trabajadores que lo soliciten, en forma gratuita, apoya pies para garantizar el apoyo pleno del pie cuando están sentados. 


También hay precisiones acerca de las medidas de las mesas, las condicIones del teclado y de un soporte para la muñeca. 


Los elementos de trabajo: teclado, dispositivo de audio, soportes y materiales necesarios deben estar incluidos en una zona de alcance manual en un radio máximo de 65 centímetros a cada lado, tomado como centro los hombros del trabajador en posición de trabajo. 


El empleador deber proporcionar dispositivos telefónicos en formato de vincha, a fin de facilitar la tarea y el software debe permitir que el tamaño de las letras sea el más adecuado para el trabajador. 


Tiempos y espacios de trabajo 

El límite es de 39 horas por seis días de trabajo. Asimismo, tendrán un límite en la jornada de trabajo de 6 horas y 30 minutos por día, incluidos el descanso intermedio de 30 minutos y 10 minutos de descanso complementario. En caso de que se acuerde la redistribución parcial o total de las horas del sexto día de trabajo, la jornada diaria no podrá exceder las 7 horas y 30 minutos. La diferencia que se genere respecto a lo dispuesto no afectará al salario. 


Debe haber áreas adecuadas, de forma de facilitar el descanso visual, auditivo y físico del trabajador. También se deberán promover acciones a efectos de compensar la carga física estática debido a la posición sedentaria. 


El lugar de descanso deberá cumplir con las especificaciones dispuestas. Para atenuar la carga psíquica, las llamadas salientes del Centro de Atención Telefónica tendrán pausas de siete segundos entre llamada y llamada. Para las llamadas que ingresen se establecerá la misma pausa y el software no debe permitir dos llamadas al mismo tiempo. 


Finalmente, el decreto establece que se deberá disponer de agua u otra bebida en recipientes adecuados, autorizados previamente por el empleador en la mesa de trabajo. 


Los trabajadores expuestos a factores de riesgo ya sean químicos, físicos, biológicos o ergonómicos, deberán ser sometidos a controles médicos periódicos, de llegada al trabajo y al egreso, de acuerdo a lo establecido por la normativa correspondiente. 


Este decreto tendrá vigencia dentro de 150 días y será extensivo para empresas públicas y privadas en las que se desempeñen servicios de atención telefónica.