Poder Ejecutivo modificó evaluaciones para otorgar beneficios sociales por invalidez
El decreto aprobado por el Poder Ejecutivo actualiza la normativa referida a la valoración del grado de invalidez, vigente desde el año 2003, a los efectos del otorgamiento de las prestaciones de seguridad social. La incapacidad absoluta se configurará ante un 66 % o más de invalidez, mientras que la incapacidad parcial será valorada según la incidencia en el desempeño del empleo.

Un grupo técnico designado por el Banco de Previsión Social realizó una nueva revisión del índice con el que se mide la incapacidad de las personas a las que se otorgará prestaciones de seguridad social. A partir de ello, se determinó una modificación de la normativa vigente, que data del año 2003, debido a los avances en las técnicas médicas de evaluación, los tratamientos y las posibilidades de rehabilitación.
En tal sentido, se modificó la norma que determina la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, de modo de adecuar la valoración de dicha incapacidad a las características del puesto de trabajo, flexibilizando la exigencia de un porcentaje mínimo de incapacidad del 50 %.
La incapacidad absoluta para todo trabajo se configurará con un 66 % o más de invalidez. A los efectos de la valoración de la incapacidad parcial, se considerarán aquellas incapacidades que incidan en el desempeño del empleo o profesión habitual, de acuerdo a la carga psicofísica que supone la realización de la tarea en cuestión.
Sin perjuicio de ello, si la aplicación de los criterios generales arroja como resultado una disminución funcional igual o superior al 50 %, se presumirá la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o la profesión habitual.