Ley de Defensa

Poder Ejecutivo reglamentó el funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional

El Presidente José Mujica aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional (CODENA), el organismo asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa. Sus cometidos son: identificar las amenazas a nuestra soberanía e independencia, proponer hipótesis y/o escenarios de conflicto, sugerir adopción de estrategias y asistir al Presidente en directivas de Defensa nacional.

Torre Ejecutiva

El CODENA es un organismo creado por la Ley de Defensa Nacional N.º 18.650, aprobada en 2010. El capítulo 3.º de la norma indica que está compuesto por el Presidente de la República y los ministros de Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Interior y Relaciones Exteriores. Contará con una Secretaría Permanente, responsable de la gestión de los asuntos ordinarios y extraordinarios del CODENA.

Según el texto de la ley, los cometidos más importantes del CODENA son: analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e independencia del país, así como afectar gravemente los intereses nacionales; proponer, en tales casos, las medidas o acciones que se estime necesarias para su resolución; analizar y proponer las hipótesis de conflicto; sugerir la adopción de estrategias, aprobar los planes y coordinar las acciones necesarias para la defensa, y realizar propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que, por afectar a varios organismos del Estado, exijan un tratamiento conjunto.

El decreto añade la creación de una Comisión Interministerial de Defensa Nacional (CIDEN), que dependerá del CODENA a través de su Secretaría Permanente, y que estará compuesta por los representantes nombrados por los miembros permanentes del CODENA, junto a los representantes de los ministerios o competencias que se consideren de utilidad para el estudio de los asuntos específicos que trate el Consejo de Defensa Nacional.

El CIDEN planificará y coordinará las actuaciones necesarias para el funcionamiento del consejo, ejecutará los acuerdos adoptados, solicitará informes de los planes de los distintos órganos de la administración pública que contribuyan a la defensa nacional y realizará las tareas encomendadas por el CODENA. Sus deliberaciones tendrán carácter de “reservado” y sus decisiones deberán adoptarse por consenso.