Obras de infraestructura

Poder Legislativo aprueba Ley de Contratos de Participación Pública Privada (PPP)

El 12 de julio se aprobó la “Ley de contratos de participación público privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos”. De esta manera se establece una nueva forma de vínculo entre los privados y el Estado, sin que éste comprometa su rol en la ejecución de políticas públicas. Según las proyecciones del Gobierno, en el período 2011 – 2014 se ejecutarían por PPP 750 millones de dólares.

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Los contratos PPP son realizados por alguna Administración pública y una persona de derecho privado para la construcción y operación de infraestructura. Sólo podrán celebrarse estos contratos cuando previamente se resuelva que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas, señala el texto de la ley.

Se detalla que están incluidas en la modalidad de contrato de participación público privados las obras viales, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias, infraestructura energética, tratamiento de residuos y de infraestructura social (cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos).

Por el contrario, la normativa excluye de esta modalidad  de contratos a los servicios educativos -cuando se trate de centros educativos-, los servicios sanitarios -cuando se trate de centros de salud- y los servicios de seguridad sanitarios y de reeducación de reclusos -cuando se trate de cárceles-.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, el Gobierno señalaba que Uruguay presenta un atraso en infraestructura, lo cual es un riesgo para que continúe creciendo de forma sostenida. “Es necesario aumentar las inversiones en infraestructura para que nuestro país sea un polo logístico para la región y resuelva algunas urgencias de carácter social como son los hospitales, las cárceles y las escuelas”, añadía el documento.

“El total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público-Privada (…) no podrá exceder el 7 por ciento del Producto Interno Bruto del año inmediato anterior”, precisa el artículo 62 del proyecto de ley, incorporado en el parlamento. Por consiguiente, el tope para este mecanismo será aproximadamente de 2.800 millones de dólares.