Decreto

Reglamentación del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales

El Poder Ejecutivo reglamentó, a través de un decreto, las disposiciones de la ley Nº 18.876 pertinente al impuesto anual denominado Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). El decreto instituye que en diciembre comenzará el pago del ICIR, en ese sentido los contribuyentes deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto en base a uno de los dos sistemas que se establecen.

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El decreto establece que el ICIR será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva (DGI) con información del Banco de Previsión Social. También menciona que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes en las condiciones y plazos dispuestos por la Dirección General Impositiva. En tanto, los gobiernos departamentales, a solicitud de la parte interesada, expedirán el Certificado Único Departamental que tendrá vigencia anual. En este el contribuyente acreditará que no tiene adeudos pendientes por concepto de contribución inmobiliaria, concentración de inmuebles rurales o patente de rodados. 

 

El ICIR gravará a propietarios de predios que sumen más de 2.000 hectáreas de Índice Coneat 100, sean personas físicas, núcleos familiares, sucesiones indivisas, empresas nacionales o extranjeras. Los propietarios de predios entre 2.000 y 5.000 hectáreas pagarán por año 67 Unidades Indexadas (UI), entre 5.000 y 10.000 hectáreas 100 UI, y por encima de 10.000 hectáreas 135 UI. A efectos de determinar el monto del impuesto se utilizará la cotización de la Unidad Indexada al día de configuración del hecho gravado.

 

Los contribuyentes deberán realizar pagos a cuenta del impuesto en base a uno de los dos sistemas que se establecen: tres pagos a cuenta del 20 %, 30 % y 50 % del impuesto que debió liquidarse el año anterior, a vencer en el segundo semestre de cada año; un pago a cuenta del 80 % del impuesto que debió liquidarse el año anterior, a vencer en el mes de junio de cada año.

 

El decreto reglamenta que el impuesto correspondiente al 31 de diciembre de 2011 se abonará de acuerdo al siguiente cronograma: 20 % en diciembre de 2012; 30 % en febrero de 2013 y 50 % en marzo de 2013. Además, lo generado en 2012, se deberá abonar en las mismas condiciones pero con vencimientos de cuotas en los meses de mayo, junio y julio de 2013.

 

El producto generado por el impuesto corresponderá a los gobiernos departamentales e integrará un fondo que constituirá un patrimonio de afectación independiente, cuyo objetivo fundamental será atender los gastos e inversiones derivados de las reparaciones pertinentes a la caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos industriales y comerciales ubicados en el departamento. A los efectos de la administración del impuesto, el decreto establece que la DGI podrá conciliar acuerdos con los gobiernos departamentales en el Congreso de Intendentes. 

 

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