Protege al más vulnerable

Reglamentación de la ley de seguridad vial es un compromiso con la vida

La ley de seguridad vial se vincula a la protección de la vida de los más vulnerables, sostuvo el presidente de la UNASEV, Gerardo Barrios. La reglamentación de la norma, cuyas multas por violarla comenzarán a aplicarse en 18 meses, incluye preceptos relacionados con el transporte colectivo de pasajeros, el uso obligatorio del maletín y cinturón de seguridad, y el traslado de niños en vehículos, entre otras cosas.

Gerardo Barrios explica los alcances de la nueva ley vial
La Ley 19.061, aprobada el 6 de enero de 2013, recoge las recomendaciones que la Organización Mundial de la Salud estableció como medidas prioritarias a adoptar por los países comprometidos en la disminución de la siniestralidad vial, señaló el titular de la UNASEV (Unidad Nacional de Seguridad Vial).

La reglamentación, concretada el jueves 3, establece disposiciones relativas al traslado y sujeción de niños, niñas y adolescentes en los vehículos, a los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores, como el uso del cinturón, también para ciclistas y motociclistas y prohibiciones al circular y al transportar personas.

También se refiere al uso del maletín de seguridad vial y a las sanciones que se aplicarán, en caso de no cumplir con la normativa.

Consultado sobre el tema, Barrios destacó la necesidad de comenzar a aplicar estas nuevas normas, que están vinculadas a la protección de los más vulnerables.

“Tiene un componente muy alto en lo que es la protección del motociclista (…), los niños que viajan en esas motos y la protección para todas las personas mediante el uso del cinturón de seguridad”, entre otras cosas, apuntó.

Barrios convocó a los gobiernos municipales a trabajar para la aplicación de estas normas. A modo de ejemplo, dijo que las autoridades de Soriano comenzaron el año pasado a exigir el uso de casco a los motociclistas, acción que hizo disminuir la cantidad de lesionados y fallecidos. “Es un ejemplo de que tenemos que seguir en esa línea”, indicó.

Explicó que la reglamentación de la nueva ley no sorprende a nadie, porque para elaborarla se trabajó previamente y durante mucho tiempo con todos los involucrados. “Ahora habrá que pasar de lo declarativo a la acción concreta”, subrayó.

Disposiciones relativas al transporte de niños y adolescentes
Entre las disposiciones de la flamante norma se cuenta que las niñas y niños de hasta 12 años están obligados a viajar en los asientos traseros de los vehículos, con el sistema de sujeción infantil reglamentario, y que los conductores de ciclomotores o similares tienen prohibido transportar menores o adolescentes que no alcancen al posa pie de los vehículos.

La sujeción de niños y adolescentes en vehículos destinados al transporte de escolares se rige por los decretos 206/2010 y 427/2010.

Cinturón de seguridad
A partir de ahora deberán poseer cinturones de seguridad reglamentarios todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana y larga distancia, y no regulares (ocasionales), o todos los que transiten por las rutas, exceptuando a los que por fabricación imposibiliten su instalación. Las empresas tendrán un máximo de 180 para instalarlos.

El transporte colectivo urbano, departamental, interurbano y de corta distancia está excluido de esta normativa.

Se establece, además, que no podrá exceder de seis por cada metro cuadrado las personas que podrán ser transportadas de pie en los pasillos de los vehículos. La medida se adecuará en los casos de los vehículos que posean rampa y baño.

Dispositivos y elementos de seguridad pasiva para automóviles
A partir del plazo fijado en el artículo 6 de la Ley 19.061, los vehículos 0 kilómetros a motor de cuatro o más ruedas deben contar con los siguientes elementos, según lo dispone el artículo 5, de dicha normativa, frenos ABS, airbag (bolsa de aire) en las plazas delanteras, apoya-cabeza en asiento delanteros y traseros y cinturón de seguridad de tres y dos puntas según el tipo de vehículo.

Seguridad pasiva y activa para ciclistas y motociclistas
La norma dispone además la obligación para conductores y acompañantes de motos o similares del uso permanente de un chaleco o campera retro-reflectivos o bandas retro-reflectivas, con el diseño y característica que se indica en el articulado.

Los conductores de bicicletas deberán usar un casco protector de seguridad y contar, al igual que todas las motos y similares, con un sistema de seguridad constituido por un freno delantero y trasero, espejos retrovisores, timbre o bocina, al menos dos dispositivos retro-reflectantes en cada rueda y en cada pedal (en el caso de las bicicletas) y un sistema lumínico determinado.

Prohibición del transporte de personas
Queda prohibido el transporte de personas en la caja de vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.

Maletín de seguridad vial
Todos los vehículos de cuatro ruedas o más (no cuatriciclos) deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial de color blanco con una cruz de color verde, de tela impermeable y la leyenda impresa: “Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial”.

Sanciones
A partir de la aprobación del presente decreto de reglamentación y hasta un plazo máximo de 18 meses, las autoridades fiscalizadoras realizarán solo observaciones verbales, escritas o sanciones pecuniarias. 

Entre otras sanciones, la multa por llevar un menor de 12 años en el asiento delantero será de tres unidades reajustables (UR), por transportar a un niño en moto que no llegue al posa-pies será de una UR, para el caso de un niño que viaje sin sistema de retención infantil serán dos UR, para el conductor de bicicleta que no use casco protector una UR y si no tiene timbre 0,5 UR.

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