Reglamentar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de acuerdo a la ley
“Entendemos que con este hecho estamos dando un paso en la dirección correcta”, dijo el secretario de Presidencia, Alberto Breccia con respecto a la derogación de los artículos 2 y 4 del Decreto 455/88. El Poder Ejecutivo pretende avanzar en la reglamentación de disposiciones para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que están previstas en la Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Fundamentos para derogar el Artículo segundo
En entrevista con la Secretaria de Comunicación, Alberto Breccia precisó en relación a la derogación del Artículo segundo del Decreto 455 del julio de 1988 que la misma obedece fundamentalmente a las convenciones internacionales que Uruguay incorporó en su derecho interno, como la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución de la República.
Ambas normas establecen la más irrestricta libertad de expresión del pensamiento y excluyen y prohíben toda forma de censura previa de los pensamientos a emitirse. “El Decreto 445 del año 1988 tenía justamente en su artículo segundo una muestra clara de lo que significa la censura previa”, afirmó.
El artículo dos establecía que los programas grabados así como los anuncios promocionales de los programas de las emisoras, así como las sinopsis para poderse emitirse dentro del horario establecido en el horario de protección al menor, debían contar con la conformidad del Consejo del Niño, -actualmente Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU).
“No pueden existir en el derecho patrio normas que establezcan la censura previa contradiciendo lo establecido por la propia Constitución nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos”, aseguró.
Fundamentos para derogar el Artículo cuatro
Sobre el artículo 4 del Decreto 445 de 1988 que establecía disposiciones tendientes a proteger los derechos niños, niñas y adolescentes frente a la posibilidad de ser expuestos a violencia excesiva, crueldad innecesaria y pornografía. Esas disposiciones regían para todos los programas que se emitiesen dentro del horario de protección al menor, menos para los programas deportivos; programas con contenido político; y para los programas informativos.
El Ejecutivo entendió que era una expresión claramente contradictoria y no aparece con ningún tipo de fundamento que dentro del horario de protección al menor determinados contenidos, si no están exhibidos en un informativo, no se pueden pasar pero si están en el informativo si se pueden publicitar.
Breccia señaló que esa situación no constituye un derecho a la información. “La información perfectamente puede ser dada sin la exhibición de contenidos con crueldad innecesaria, violencia excesiva o pornografía o todos aquellos contenidos que se pretenden proteger a los niños, niñas y adolescentes”. En ese sentido, se dispuso la derogación del artículo cuatro para que todos los programas que se emitan en los horarios de protección al menor estén comprendidos por esa prohibición, con el objetivo de que se exhiban contenidos que puedan afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El horario de protección al menor comienza con la señal de ajuste de apertura y se cumple a las 21:30 horas, según el artículo 1° del Decreto 445/88. El Decreto ya fue publicado y se encuentra en plena vigencia.
Proceso de diálogo
Los cambios constituyen pasos que está dando el Poder Ejecutivo, con el apoyo de de UNICEF y UNESCO. También se dialogó con elMinisterio de Educación y Cultura, los canales oficiales de televisión, el Instituto del Cine y del Audiovisual del Uruguay, representantes de la sociedad civil, la coalición para la comunicación democrática, el grupo medios y sociedad, ANDEBU, las emisoras asociadas del interior, la asociación uruguaya de agencias de publicidad. Se llevaron a cabo reuniones en la Secretaria de Presidencia, con la presencia de INAU.
En ese contexto, se pretende avanzar en la reglamentación de disposiciones para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, que en materia comunicacional están previstas en la Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Breccia afirmó que en ese diálogo iniciado con la sociedad civil se pretende llevar adelante una reglamentación prolija, detallada y acordada de éstas disposiciones. “Es una situación que hemos dado en denominar la corregulación que significa sintéticamente, tanta autoregulación de los medios como sea posible y tanta regulación por parte del Estado hacia los medios como sea estrictamente necesario, siempre respetando la más irrestricta libertad de expresión, pero también tendiendo a proteger, en el platillo de la balanza, los derechos de niños, niñas y adolescentes como lo manda la ley”.