Todas las armas comercializadas evidenciarán registro dactilar, de ADN y de balística
Cada arma que se comercialice en el mercado uruguayo contará con el registro de la huella dactilar y huella genética del comprador y de la evidencia balística que surge con cada disparo en la lista de armas autorizadas por el Estado, informó la Unidad de Comunicación del Ministerio del Interior. La medida dispuesta en la Ley de Tenencia de Armas comenzará a regir para las armas nuevas y proseguirá con las armas en plaza.

Para el registro de la huella dactilar, la Policía Científica dispone del sistema Afis (Automatic Fingerprint Identification Sistem), que funciona desde el año 2006. Según datos de la Unidad de Comunicación del Ministerio del Inerior, en 2013 el sistema contaba con el registro de 250.000 huellas.
El registro de la huella de ADN se realiza con el sistema Codis (Combined DNA Index Sistem), instrumento adquirido en la administración anterior para generar un registro de huellas genéticas.
“Sangre, semen, saliva, sudor u otro fluido corporal pueden estar presentes en la escena y son característicos de cada ser humano, como si fuera una huella digital. Esto se recoge y se analiza en el laboratorio de la Unidad donde se compara en la base de datos creada por el software, lo que supondrá la vinculación o no de la persona con el hecho”, explicó el director de la Policía Científica, Gustavo Fernández.
Finalmente, la evidencia balística se generará a partir del estudio de las marcas que el cañón de un arma de fuego efectúa sobre una bala cuando sale eyectada por un disparo. Esta marca, denominada estría, es única para cada arma. La tecnología incorporada en el 2014 por el Ministerio del Interior para este caso se denomina Evofinder y permite formar un banco de datos de cada arma a partir de las estrías registradas. Según un artículo publicado en el portal we del ministerio, si Evofinder cuenta con el registro de un arma, la herramienta demora veinte segundos en identificarla.
El artículo 1° de la Ley Nº 19.247 de Tenencia, Porte, Comercialización y Tráfico de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados prohíbe la tenencia y venta de armas de fuego no autorizadas por el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional. Además indica que el Poder Ejecutivo dispondrá los requisitos y las formas de autorización correspondientes para el uso civil.
Todas las armas de fuego sin autorización serán requisadas y destruidas, sin perjuicio de las penas administrativas y penales consecuentes que caigan sobre los dueños. Si el poseedor del arma de fuego es un ciudadano con antecedentes penales por delitos contra personas, especialmente violencia doméstica, la incautación será inmediata.
Las personas que vendan u ofrezcan de forma gratuita un arma de fuego serán castigadas con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría. Cuando este delito fuera cometido por una persona vinculada a una organización criminal, la pena aumentará un tercio. La pena por portar armas no autorizadas en lugares públicos será de tres meses de prisión a 18 meses de penitenciaría. Quien posea un arma no autorizada deberá pagar una multa de entre 10 y 100 unidades reajustables (de 8.346 pesos a 834.640 pesos).