Acuerdo bilateral

Uruguay y Qatar firman convenio en materia de cooperación cultural

El Gobierno promulgó la Ley N.º 18.982 pertinente al acuerdo de cooperación cultural entre Uruguay y el Estado de Qatar con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales y contribuir a un mejor entendimiento entre ambos países. El texto de la ley establece que se creará una Comisión Conjunta encargada de implementar las disposiciones del convenio que tendrá cinco años de vigencia.

Cancillería

El Gobierno, a través de la firma del Presidente de la República, José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Educación y Cultura, Luis Almagro, Fernando Lorenzo y Ricardo Ehrlich respectivamente, promulgó la Ley N.˚ 18.982 relacionada al acuerdo de cooperación cultural entre Uruguay y el Estado de Qatar con el objetivo de fortalecer las relaciones bilaterales y contribuir con un mejor entendimiento entre ambos países.

 

El texto de la ley establece que las partes impulsarán la cooperación mediante la participación de representantes en simposios, actividades, competencias, exhibiciones, conferencias, seminarios y reuniones. También promoverán y desarrollarán la cooperación entre instituciones que conservan manuscritos históricos, museos y bibliotecas.

 

El convenio especifica que ambos países facilitarán el acceso de los investigadores a los materiales en poder de las instituciones culturales. También se promoverá el estudio del idioma y la cultura de la otra parte firmante.

 

Comisión conjunta

Uruguay y Qatar conformarán una comisión conjunta a efectos de implementar las disposiciones del acuerdo y coordinar los temas que se originen durante su aplicación. Los respectivos gobiernos, mediante representantes diplomáticos, acordarán la fecha y lugar donde se reunirá la comisión. Cada parte asumirá los costos del viaje al otro país (ida y vuelta), mientras que el país receptor se responsabilizará de los costos concernientes al alojamiento, transporte y asistencia médica. Cualquier controversia que pudiera surgir entre los firmantes se resolverá por negociación directa en la comisión conjunta.  

 

Costos de flete internacional

La ley determina que la parte visitante asumirá los costos correspondientes al flete internacional sobre las obras de arte, libros y otros aspectos técnicos relacionados con las actividades culturales. También serán de su cargo los costos del seguro de las obras patrimoniales, así como el respectivo costo del transporte terrestre y de las medidas de seguridad necesaria para la protección de todos los materiales y obras.

 

Duración

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita, por lo cual se notifica lo ratificado. La vigencia será de 5 años, renovable por períodos iguales, a menos que una de las partes comunique por escrito —con 6 meses de antelación a la fecha de vencimiento— su intención de finalizarlo.

 

Ver Ley N.º 18.982