Limpieza y contacto con alimentos
La adopción de estos reglamentos de adaptación a las normas comunes del Mercado Común del Sur (Mercosur, integrado por Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela) se consagraron a través de cuatros decretos firmados por el Presidente José Mujica y los ministros Luis Almagro, de Relaciones Exteriores, Susana Muñiz, de Salud Pública, y Roberto Kreimerman, de Industria, Energía y Minería.
Resolución GMC 51/06 del Grupo Mercado Común
El Ministerio de Salud Pública aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados en el Ámbito del Mercosur”.
El reglamento comprende los productos destinados a la limpieza, al uso de objetos, tejidos, superficies inanimadas y ambientes, en domicilios, vehículos, industria y en locales o establecimientos públicos o privados.
El texto legal indica que la armonización de los criterios es necesaria y oportuna para garantizar la seguridad de los productos y permite fluidez en el relacionamiento comercial en beneficio del comercio exterior.
Además especifica en las consideraciones generales del reglamento los criterios que deben cumplir para estar comprendidos en la inclusión, exclusión y actualización.
Resolución GMC 54/02 del Grupo Mercado Común
La cartera ministerial aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur para empresas especializadas en la prestación de servicios de desinfestación, desinfección, higienización y limpieza”.
El objetivo es establecer requisitos y condiciones para empresas especializadas en la prestación de servicios de desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza en el hogar, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o abiertos.
Resolución GMC 47/07 del Grupo Mercado Común
También se aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur para productos de limpieza y afines”. Su objetivo es establecer definiciones, clasificaciones, especificaciones técnicas pertinentes desde el punto de vista sanitario y requisitos de rotulado para productos destinados a la limpieza y conservación de superficies y objetos inanimados.
Los productos que alcanza esta reglamentación pueden presentarse en forma sólida, en polvo, escamas, pasta, gel, líquida, en aerosoles o en cualquier otra de presentación que el desarrollo tecnológico permita. Las consideraciones generales del reglamento definen el glosario y tipos de los mismos y los principios que debe cumplir el rotulado de los productos.
Resolución GMC 15/10 del Grupo Mercado Común
La cuarta resolución aprobada por el Gobierno el 30 de julio se refiere al “Reglamento Técnico Mercosur sobre colorantes en envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos”.
El alcance se aplicará a los que contengan colorantes en su formulación destinada a estar en contacto con los alimentos, así como a los utilizados para los mismos, estableciendo los requisitos que deben cumplir así como la metodología analítica de referencia para su control.
En todos los casos descriptos, los organismos nacionales competentes para la implementación son la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) por Argentina, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa)-Ministerio de Salud por Brasil, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por Paraguay, y el Ministerio de Salud Pública por Uruguay.
Los decretos entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.
Uruguay unificó criterios con el Mercosur en elaboración y control de productos sanitarios
El Gobierno de Uruguay adoptó cuatro reglamentos del Grupo Mercado Común, del Mercosur, para unificar normas, medidas y condiciones a cumplir por empresas y elementos de limpieza, desinfección, desinfestación, higienización, colorantes en envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos y los criterios de inclusión, exclusión y actualización de productos sanitarios de menor riesgo para domicilio.

Resolución GMC 51/06 del Grupo Mercado Común
El Ministerio de Salud Pública aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados en el Ámbito del Mercosur”.
El reglamento comprende los productos destinados a la limpieza, al uso de objetos, tejidos, superficies inanimadas y ambientes, en domicilios, vehículos, industria y en locales o establecimientos públicos o privados.
El texto legal indica que la armonización de los criterios es necesaria y oportuna para garantizar la seguridad de los productos y permite fluidez en el relacionamiento comercial en beneficio del comercio exterior.
Además especifica en las consideraciones generales del reglamento los criterios que deben cumplir para estar comprendidos en la inclusión, exclusión y actualización.
Resolución GMC 54/02 del Grupo Mercado Común
La cartera ministerial aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur para empresas especializadas en la prestación de servicios de desinfestación, desinfección, higienización y limpieza”.
El objetivo es establecer requisitos y condiciones para empresas especializadas en la prestación de servicios de desratización, desinfestación, desinfección, higienización y limpieza en el hogar, lugares públicos, industrias y ambientes cerrados o abiertos.
Resolución GMC 47/07 del Grupo Mercado Común
También se aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur para productos de limpieza y afines”. Su objetivo es establecer definiciones, clasificaciones, especificaciones técnicas pertinentes desde el punto de vista sanitario y requisitos de rotulado para productos destinados a la limpieza y conservación de superficies y objetos inanimados.
Los productos que alcanza esta reglamentación pueden presentarse en forma sólida, en polvo, escamas, pasta, gel, líquida, en aerosoles o en cualquier otra de presentación que el desarrollo tecnológico permita. Las consideraciones generales del reglamento definen el glosario y tipos de los mismos y los principios que debe cumplir el rotulado de los productos.
Resolución GMC 15/10 del Grupo Mercado Común
La cuarta resolución aprobada por el Gobierno el 30 de julio se refiere al “Reglamento Técnico Mercosur sobre colorantes en envases y equipamientos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos”.
El alcance se aplicará a los que contengan colorantes en su formulación destinada a estar en contacto con los alimentos, así como a los utilizados para los mismos, estableciendo los requisitos que deben cumplir así como la metodología analítica de referencia para su control.
En todos los casos descriptos, los organismos nacionales competentes para la implementación son la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) por Argentina, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa)-Ministerio de Salud por Brasil, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por Paraguay, y el Ministerio de Salud Pública por Uruguay.
Los decretos entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial.
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