Decreto 185/022 Se dispone que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley n.º 12.840, del 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas
Se dispone que el sueldo anual complementario a que se refiere la ley n.º 12.840, del 22 de diciembre de 1960, se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo, en el mes de junio de este año, y el generado desde el 1.º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 de diciembre.