Decreto 19/021 Se consideran en régimen de admisión temporaria los vehículos que ingresen al país con las personas amparadas en un permiso excepcional

Se consideran en régimen de admisión temporaria los vehículos que ingresen al país con las personas amparadas en un permiso excepcional comprendido en los literales A, H, I del artículo 20 del decreto n.° 104/020, del 24 de marzo de 2020.

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