Decreto 345/020 Reglamentación de la Ley 19.247, art. 38 bis de la Ley 19.315 y art. 30 bis de la Ley 19.775, Relativos a la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados

Se consideran de libre importación y comercialización todos los materiales, repuestos y partes relacionados con las armas de fuego, salvo los que se detallan

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