Decreto 346/023 Se establece a partir del 1° de julio de 2024, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento a cuenta del siguiente ajuste
Se establece a partir del 1° de julio de 2024, en relación a las jubilaciones mínimas servidas por el Banco de Previsión Social, un adelanto de un tres por ciento a cuenta del siguiente ajuste correspondiente a las mismas