Decreto 351/019 Devolución del crédito excedentario derivado de la aplicación del crédito fiscal establecido en el Decreto 377/012

La Dirección General Impositiva podrá instrumentar la devolución del crédito excedentario derivado de la aplicación del crédito fiscal establecido por el artículo 5o del Decreto N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, a través de certificados de crédito de libre endoso (Tipo C) para la cancelación de obligaciones tributarias ante dicho organismo.

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