Decreto 354/023 Se fija el el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley n° 18.707 en 17 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias

Se fija el el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley n° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley n° 19.197, de 26 de marzo de 2014, en 17 puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023

Enlace:

Etiquetas