Decreto 370/020 Reglamentación de los arts. 5°, 6° y 7° de la Ley 19.932, reglamentaria de los arts. 37 y 38 de la Constitución de la Republica

Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 5 de la ley n.° 19.932 de 21 de diciembre de 2020, el ingreso al país de aquellos funcionarios de otros Gobiernos con fines vinculados específicamente a las relaciones exteriores y comercio internacional

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