Decreto 39/015 Modificación del Reglamento Bromatológico Nacional. Chacinados 27/01/2015 Compartir Facebook Twitter Copiar enlace WhatsApp LinkedIn Se sustituye el artículo 13.3.18 de la sección 3 – chacinados. Definición para chacinados frescos no embutidos- del Reglamento Bromatológico Nacional.Enlace: Decreto 39/015 Modificación del Reglamento Bromatológico Nacional. ChacinadosEtiquetas Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Pública