Decreto 394/019 Fijación del volumen de vino cuya comercialización se prohíbe en el mercado interno

El volumen de vino previsto por el artículo 2° de la Ley N° 18.147, de 25 de junio de 2007, a partir de la zafra 2019 se integrará de la siguiente manera: a) con las existencias correspondientes a Reserva de Garantía, consideradas en volumen de litros de vino exclusivamente, independientemente del grado alcohólico. b) con la aplicación de los siguientes porcentajes al volumen total de producto elaborado en la zafra en cuestión: 1. volumen de hasta 200.000 (doscientos mil) litros 0% de Reserva de Garantía; 2. volumen de 200.001 (doscientos mil un) litros en adelante 6% (seis por ciento) de Reserva de Garantía.

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