Decreto 411/019 Modificación del decreto 397/009, reglamentario de la ley 18.340, relativa a la Administracion de Viviendas para jubilados y pensionistas del BPS

Se modifican los artículos 6º, 7º, 9º, 10º, 11º, 12º, 14, y 16º del Decreto Nº 397/009, del 24 de agosto de 2009, los que quedarán redactados de a siguiente manera: "Artículo 6º. (Cohabitantes autorizados). Con el adjudicatorio de la vivienda podrán cohabitar su cónyuge o concubino. También podrán cohabitar con el titular de la vivienda otorgada, los familiares hasta el segundo grado de consanguineidad e incapaces a cargo, en tanto la solución habitacional a asignarle a juicio del Banco de Previsión Social así lo permita.

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