Decreto 86/022 Teletrabajo
Se entiende por “teletrabajo" la prestación de trabajo total o parcial (régimen hibrido), fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online — offline). En los casos que la prestación de trabajo sea parcialmente realizada (régimen hibrido) en las condiciones antedichas, habrá teletrabajo cuando las partes así lo establezcan de común acuerdo.