Decreto 88/021 Habilitación de espectáculos públicos que cumplan el aforo máximo del treinta por ciento de la capacidad total de lugares abiertos o cerrados, con determinado tope
Se habilitan únicamente los espectáculos públicos que cumplan el aforo máximo equivalente al 30% de la capacidad total de lugar, ya sea en espacio al aire libreo o cerrados, en este último caso la concurrencia nunca podrá superar las 400 personas, aún cuando el aforo sea inferior al porcentaje citado