Decreto N° 122/025 Se prorroga el plazo dispuesto en el artículo 1º del Decreto n.º 269/020

Se prorroga por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1º del Decreto n.º 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1º del Decreto n.º 174/021, de 9 de junio de 2021, el artículo 1º del Decreto n.º 188/022, de 7 de junio de 2022, el artículo 1º del Decreto n.º 144/2023, de 17 de mayo de 2023 y del artículo 1º del Decreto n.º 120/024, de 25 de abril de 2024, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2º del Decreto n.º 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

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