Ley N° 19.602 de fecha 21/03/2018 Devolución de IVA en la adquisición de gasoil a los productores rurales

Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE),  la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las cría o engorde de ganado bovino y ovino en los mismos términos dispuestos en la Ley N° 19.595, del 16 de febrero de 2018.

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