Ley N° 19.787 de fecha 23/08/2019 Creación de nuevo régimen que asegura un mínimo de jornales para el personal dependiente en depósitos portuarios y extraportuarios en empresas prestadoras de dichos servicios. Derogación del Art. 116 de la ley 19.535

Las empresas que realicen las actividades clasificadas dentro del grupo 13 de Consejos de Salarios (Transporte y Almacenamiento), subgrupo 10, Capítulo "Operadores y Terminales Portuarias" y "Depósitos Portuarios y Extraportuarios", asegurarán a todos los trabajadores comprendidos, un régimen de convocatorias garantidas a trabajar bajo la condición que exista una operativa de buques en la empresa.

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