Ley N° 20.061 de fecha 22/07/2022 Se prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la ley n.° 19.889, del 9 de julio de 2020
Se prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la ley n.° 19.889, del 9 de julio de 2020, por el término de 48 meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda.