Resolución N° 1/019 Se declara a Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva exonerada de los tributos que se citan.
Se declara a Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva exonerada de los tributos que se citan.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 MAY 2019
VISTO: la gestión promovida por la Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual solicita importar con exoneración de gravámenes, pelotas de golf.
RESULTANDO:
- que la gestionante es persona jurídica hábil v vigente, con estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo.
- que se trata de una Sociedad Anónima Deportiva, inscripta en el Registro de Instituciones Deportivas a cargo de la Secretaría Nacional del Deporte, dependiente de la Presidencia de la República.
- que los bienes a importar serán utilizados en cumplimiento de los fines institucionales.
- que de conformidad con el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que la importación de referencia no es competitiva con la industria nacional.
CONSIDERANDO: que la qestionante se encuentra comprendida en lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley N° 17.292 de 25 de enero de 2001, en ASUNTO 2 4 0 5 tanto cumple con el requisito establecido por el artículo 70 de la citada norma.
ATENTO: a lo expuesto v a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
- Declárase a la Tahona Golf Club Sociedad Anónima Deportiva, exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Imniipsto ni Valor AnronaHo Tasa Consular Tasa Hp Servíoíos Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en factura proforma N° 30 de la firma Liderdot S.A., por un valor de U$S 5.696,64 (cinco mil seiscientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con 64/100), cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
- Los bienes que se mencionan precedentemente no podran ser enajenados por un plazo de 10 (diez) años, a partir de la fecha de su introducción definitiva al país según lo dispuesto por el artículo 450 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
- A los efectos del correspondiente control por parte de la Administración, la institución beneficiaría de la exoneración, deberá: a) presentar a la Comisión de Seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1o de octubre de 2003, cuando ésta lo disponga, una declaración jurada con certificación notarial de firmas, en la que deberá constar la localización de los bienes objeto de exoneración, un informe detallado con respecto a su utilización durante el período, indicando y justificando eventuales casos de inutilización o pérdida de los mismos; b) llevar un registro de los bienes exonerados, en el que deberá constar la información referida precedentemente, debidamente actualizada, y que deberá ser de acceso inmediato para la Administración.
- El incumplimiento de las obligaciones referidas así como cualquier desnaturalización en el uso de los bienes importados al amparo del presente régimen, dará lugar al inicio de los procedimientos a efectos del cobro de la totalidad de los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes, lo que se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva a sus efectos.
- Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas. Notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1o de octubre de 2003.
Dr. Tabaré Vázquez, Presidente de la República Oriental del Uruguay, periodo 2015-2020