Resolución S/N/021 Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 2° del Decreto n° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto n° 159/020 de 2 de junio de 2020
Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo 2° del Decreto n° 104/020, de 24 de marzo de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto n° 159/020 de 2 de junio de 2020, las persona cuyos datos individualizantes resultan del listado anexo que se adjunta