26 de junio: Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

"Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas". — Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, artículo 1, párrafo 1).
En el año 1985, Uruguay incorporó la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" al marco jurídico nacional a través de su aprobación por la Ley 15.798. Nuestro país también es parte del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, instrumento que habilita un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Este Protocolo fue aprobado en el año 2005 a través de la Ley 17.914.
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Centro clandestino de detención y tortura "300 Carlos". Foto SDHPR Descargar imagen : Centro clandestino de detención y tortura "300 Carlos". Foto SDHPR
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