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Última actualización: 22/05/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Acrecimiento de pensión - Integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.

Los acrecimientos se realizarán de Oficio por la Administración, siempre que existan copartícipes con derecho.

ACRECIMIENTO POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por Partida de Defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.

ACRECIMIENTO POR CUMPLIR 21 ó 23 AÑOS DE EDAD:

Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, Ley 19695 o Ley 20130) la Administración de Oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión. 

Requisitos

Otros datos de interés

La fecha de fallecimiento del causante, es la que determina la norma a aplicar:

  1. Ley 13033 de 07 de diciembre de 1961 (artículo 27), por lo cual se acrecerá en caso de fallecimiento del copartícipe al día siguiente de cumplidos los 6 meses del mismo.
  2. Ley 19695 de 29 de octubre de 2018, para fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2019, se acrecerá al día siguiente del fallecimiento del copartícipe.
  3. Ley 20130 de 2 de mayo de 2023, para fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2023, se acrecerá al día siguiente del fallecimiento del copartícipe.

Vigencia: 

  • El trámite No tiene plazo de caducidad.

Partidas: 

  • Vigencia partida de matrimonio 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  • Vigencia partida de defunción, 90 días.
  • Vigencia partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etcétera) para acreditar el derecho debe estar apostillada, si no corresponde apostilla debe de estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley Nº 14.106 ,artículos 365 y 366).
  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA (Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados o Unidades Militares de su localidad (Interior).

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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