Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 15/08/2022
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Acrecimiento de pensión - Integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su  redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.

ACRECIMIENTO POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por Partida de Defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.

Sí el titular solicita dentro de los 6 meses del fallecimiento de su copartícipe, se liquidará a su favor transcurrido el mencionado período (Ley 13.033)

En caso de realizar la solicitud fuera de los 6 meses, se liquidará  partir de la fecha de solicitud.

ACRECIMIENTO POR CUMPLIR 21 AÑOS DE EDAD

Sí uno de los copartícipes cumple los 21 años de edad, la Administración de Oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de  pensión.  

Requisitos

  • Partida de defunción del coparticipe (Original, en caso de solicitar Acrecimiento por fallecimiento).
  • Cédula de Identidad Causante Copartícipe (Original y Fotocopia).
  • Cédula de Identidad Solicitante (Original y Fotocopia).
  • Último recibo de cobro del solicitante copartícipe.
  • Formulario 101 Versión 08.2022
  • Partida de Nacimiento (Original, en caso de solicitar Acrecimiento por mayoría de edad) .
  • No tiene plazo de caducidad.

 

Otros datos de interés

  • Partidas: No más de 30 días de expedida.
  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
  • En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etcétera) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14.106 artículos 365 y 366).
  • Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA.(Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados o Unidades Militares de su localidad (Interior).

 

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

2 + 8 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4