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Última actualización: 03/04/2025
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Acrecimiento de pensión - Integrantes de las Fuerzas Armadas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Cuando un beneficiario falleciere o perdiese su derecho a percibir la pensión se realiza una reliquidación de la asignación pensionaria, así como su redistribución si correspondiere de acuerdo a las leyes en vigencia al momento del fallecimiento del causante.

Los acrecimientos se realizarán de Oficio por la Administración, siempre que existan copartícipes con derecho.

ACRECIMIENTO POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento de un copartícipe (acreditado por Partida de Defunción), a solicitud de parte interesada podrá iniciar el trámite de Acrecimiento.

ACRECIMIENTO POR CUMPLIR 21 ó 23 AÑOS DE EDAD:

Sí uno de los copartícipes cumple los 21 ó 23 años de edad, dependiendo de la ley aplicable (Decreto ley 15397, Ley 19695 o Ley 20130) la Administración de Oficio realizará el nuevo cálculo de la asignación pensionaria acreciendo al resto de los beneficiarios de pensión. 

Requisitos

  • Partida de defunción del copartícipe (original, en caso de solicitar acrecimiento por fallecimiento).
  • Cédula de Identidad Solicitante (original y fotocopia).
  • Formulario Nº 101 (Versión 2.0) de Relevamiento de datos personales.
  • Partida de nacimiento del beneficiario (original, en caso de solicitar acrecimiento por mayoría de edad).
  • No tiene plazo de caducidad.
  • Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.

Otros datos de interés

La fecha de fallecimiento del causante, es la que determina la norma a aplicar:

  1. Ley 13033 de 07 de diciembre de 1961 (artículo 27), por lo cual se acrecerá en caso de fallecimiento del copartícipe al día siguiente de cumplidos los 6 meses del mismo.
  2. Ley 19695 de 29 de octubre de 2018, para fallecimientos ocurridos a partir del 1 de enero de 2019, se acrecerá al día siguiente del fallecimiento del copartícipe.
  3. Ley 20130 de 2 de mayo de 2023, para fallecimientos a partir del 1 de agosto de 2023, se acrecerá al día siguiente del fallecimiento del copartícipe.

Vigencia: 

  • El trámite No tiene plazo de caducidad.

Partidas: 

  • Vigencia partida de matrimonio 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
  • Vigencia partida de defunción, 90 días.
  • Vigencia partida de nacimiento, 90 días.
  • En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etcétera) para acreditar el derecho debe estar apostillada, si no corresponde apostilla debe de estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley Nº 14.106 ,artículos 365 y 366).
  • En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

Debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA (Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados o Unidades Militares de su localidad (Interior).

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

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