Aprobación de Disoluciones Anticipadas de Sociedades Anónimas.
Es el trámite que debe realizarse cuando la Sociedad Anónima voluntaria u obligatoriamente, debe disolverse.
¿Qué se necesita para realizarlo?
Requisitos generales:
- Contar con usuario registrado para la agenda web.
- Estatutos originales, sus modificaciones, aprobados e inscriptos acompañados de sus publicaciones.
- Testimonio Notarial del Acta de Asamblea General Extraordinaria que resuelve la disolución.
- Certificados fiscales:
- DGI Especial, expedido a la fecha de la Asamblea.
- BPS Especial, expedido a la fecha de la Asamblea.
- BSE vigente a la fecha de ingreso.
- En el caso de la disolución de la sociedad se admitirá la solicitud de aprobación, acompañada de constancia de solicitud de los correspondientes certificados de DGI y BPS. El trámite quedará en suspenso hasta la presentación de los documentos referidos.
- El testimonio notarial del Acta de disolución debe contener como mínimo lo siguiente:
- Especificación de si los accionistas concurrentes a la Asamblea lo hicieron por sí o por representante. En caso de asistir representados por mandatario, debe incorporarse en el Acta la constancia de que los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 351 de la Ley 16.060, o agregar un certificado notarial que lo especifique.
- Constancia de la totalidad del capital integrado y/o de las acciones con derecho a voto y del quórum de asistencia, artículo 355.
- Señalar expresamente si la Asamblea se realiza al amparo de los artículos 347 o 348 de la Ley 16.060; en caso contrario deben agregarse copias de las publicaciones de cada uno de los Diarios en que se hayan realizado (artículo 345).
- Designación del Presidente de la Asamblea, en función de lo dispuesto por el artículo 353 de la Ley 16.060.
- Especificación de si la sociedad carece de Órgano de Control Interno, o agregar un certificado notarial que lo especifique. En caso de tenerlo debe agregar su informe referido a la disolución anticipada, artículo 402 numeral 10 de la Ley 16.060.
- Establecer los quórum de votación en función de lo dispuesto por los artículos 356 y 362 de la Ley 16.060.
- Firmas del Acta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 16.060.
- Requerimiento para las Sociedades Anónimas con acciones nominativas, escriturales y al portador:
- Se deberá presentar Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II.