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Última actualización: 10/05/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Aprobación de disoluciones anticipadas de Sociedades Anónimas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el trámite que debe realizarse cuando la Sociedad Anónima voluntaria u obligatoriamente, debe disolverse.

Requisitos

  • Antecedentes sociales: Se deberá presentar certificado notarial acreditando que el último trámite realizado ante esta Oficina se encuentra debidamente perfeccionado (Inscripción Registral en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio acompañado de sus publicaciones), o en su defecto adjuntar el documento original o testimonio notarial de la inscripción y de las publicaciones efectuadas.
  • Testimonio Notarial del Acta de Asamblea General Extraordinaria que resuelve la disolución.
  • Certificados fiscales: 
    • DGI Especial, expedido a la fecha de la Asamblea. Excepción al Decreto Nº 353/23 en proceso de la adecuación  correspondiente
    • BPS Especial, expedido a la fecha de la Asamblea. Excepción al Decreto Nº 353/23 en proceso de adecuación correspondiente.
    • BSE vigente a la fecha de ingreso. Excepción al Decreto Nº 353/23 en proceso de adecuación correspondiente.
    • En el caso de la disolución de la sociedad se admitirá la solicitud de aprobación, acompañada de constancia de solicitud de los correspondientes certificados de DGI y BPS. El trámite quedará en suspenso hasta la presentación de los documentos referidos.
  • El testimonio notarial del Acta de disolución debe contener como mínimo lo siguiente:
    • Especificación de si los accionistas concurrentes a la Asamblea lo hicieron por sí o por representante. En caso de asistir representados por mandatario, debe incorporarse en el Acta la constancia de que los mismos no se encuentran comprendidos en las prohibiciones del artículo 351 de la Ley 16.060, o agregar un certificado notarial que lo especifique.
    • Constancia de la totalidad del capital integrado y/o de las acciones con derecho a voto y del quórum de asistencia, artículo 355.
    • Señalar expresamente si la Asamblea se realiza al amparo de los artículos 347 o 348 de la Ley 16.060 en caso contrario deben agregarse copias de las publicaciones realizadas en el Diario Privado en que se hayan realizado (artículo 345).
    • Designación del Presidente de la Asamblea, en función de lo dispuesto por el artículo 353 de la Ley 16.060.
    • Especificación de si la sociedad carece de Órgano de Control Interno, o agregar un certificado notarial que lo especifique. En caso de tenerlo debe agregar su informe referido a la disolución anticipada, artículo 402 numeral 10 de la Ley 16.060.
    • Establecer los quórum de votación en función de lo dispuesto por los artículos 356 y 362 de la Ley 16.060.
    • Firmas del Acta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 16.060
    • Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II.

Otros datos de interés

Plazo de presentación:

  • 30 días calendario contados a partir del inmediato siguiente a la celebración de la Asamblea.

Vigencia/duración:

  • La Ley 16.060 establece un plazo de 30 días (sin observaciones) para ser aprobados, ver multas

Información de interés:

  • Se advierte a los usuarios que a partir del 02/08/04 se controlará estrictamente la denominación en número y letras de la moneda en que se expresa el capital, que debe ser en números con el signo "$" y en letras con la denominación "pesos uruguayos", tanto en estatutos, reformas, etc. Asimismo se recuerda que todos los enmendados, sobre raspados, etcétera, deben ser correctamente salvados.

Vías disponibles para realizar el trámite

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