Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 14/04/2023
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Autorización de etiqueta eficiencia energética - excepciones

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un trámite para solicitar excepciones al requisito de contar con la autorización de la URSEA al uso de la etiqueta de eficiencia energética para la importación de los productos comprendidos en la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética.

Las causales de excepción comprendidas en la reglamentación vigente son las siguientes:

  • B: Equipos destinados a ensayos de eficiencia energética (Decreto Poder Ejecutivo Nº 116/011 – artículo 2º, numeral II).
  • C: Muestras de refrigeradores y acondicionadores de aire y bombas de calor (Resolución MIEM 219/12 de 23/11/2012 – artículo 2º y Resolución de Ursea Nº 067/013; Resolución MIEM 262/14 de 28/11/2014 – artículo 13º y Resolución de Ursea Nº 249/016). Se admite la importación de hasta 1 unidad por modelo.

Obsérvese que la Res. Ursea Nº 205/021 especifica que: “Por muestras se entiende exclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importación para ser comercializados dentro del territorio nacional”.

  • D: Lámparas Fluorescentes Compactas de colores (Resolución MIEM 955/11 de 17/02/2012 – artículo 4º) aplica a los productos “ que no tengan recubrimiento blanco o equivalente”.
  • E: Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de la Ursea ante Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Dado el sistema de control implementado con la DNA, existen algunos productos que por código arancelario (NCM) exigen autorización expresa de la Ursea aunque no se encuentren abarcados por la reglamentación. Puede verificar los códigos arancelarios controlados en la sección Productos autorizados.

Requisitos

  • La empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Regulados.
  • Quien realiza el trámite debe estar registrado como autorizado de la empresa ante la Ursea.
  • En caso de que la empresa solicitante difiera de la titular para quien se realiza el trámite, ésta última también deberá estar inscripta en dicho Registro.

El trámite requiere contar con la siguiente documentación:

  1. Copia de la factura de importación correspondiente, con indicación específica de los ítems solicitados.
  2. Código arancelario NCM previsto para la importación.
  3. Información técnica que permita conocer los productos solicitados (catálogo técnico, fotografías, etc.).
  4. En el caso de que la empresa solicitante difiera de la titular para quien se realiza el trámite, Nota de Autorización de la empresa titular que autorice al solicitante a realizar el trámite en su nombre. La nota debe incluir fecha, los datos de la empresa titular y estar firmada por una persona debidamente autorizada para actuar en nombre de la misma ante URSEA.
  5. Adicionalmente para causales A, B y C, declaración jurada que indique la no comercialización de los productos, firmada por un representante legal de la empresa y contando con timbre profesional. Podrá verificar los modelos de declaraciones para cada causal, los que deberán completarse cumpliendo con los requisitos mencionados anteriormente y presentarse en las oficinas de la Ursea. (ATENCIÓN: los modelos de declaración jurada fueron actualizados por la Res. Ursea Nº 205/021 del 31/8/2021) 
  6. Adicionalmente para causal B, una nota de un Laboratorio de Ensayo o de un Organismo de Certificación registrado en el área de eficiencia energética ante la URSEA, indicando que se solicita la autorización por excepción para el ensayo de los productos detallados.

Notar que para los casos que requieran declaraciones juradas, deberá efectuarse el pago de timbre profesional en línea en el propio trámite o en su defecto presentarse el documento original con el timbre profesional en las oficinas de la Ursea

Otros datos de interés

  • La solicitud se procesa en un plazo medio de 10 a 15 días hábiles.
  • La constancia emitida es válida únicamente para la importación correspondiente a los ítems de la factura presentada y puede utilizarse únicamente asociada a ella.
Iniciar trámite en línea

Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario o identificación electrónica. 
    3. Completar la información solicitada en el formulario web.
    4. La documentación será evaluada por el organismo. 
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Debe agendarse previamente mediante el servicio de Agenda Web.
    2. Presentarse el día y hora seleccionado, con la documentación solicitada. 

     

  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Ver listado de direcciones
      • Montevideo, Montevideo
        • Dirección: Liniers 1324 piso 2
        • Horario: Lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hs
        • Teléfono: +598 2 1508100 - 0800 8773
  • Enlaces relacionados

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
2 + 13 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4