Equipamiento reglamentado

La Ley 18.597 (Uso eficiente de la energía en el territorio nacional, del 21 de setiembre de 2009) establece un Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética determinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el que URSEA realiza las tareas de contralor.

URSEA se encarga de las tareas de contralor del cumplimiento de lo establecido en la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética, competencia asignada por el artículo 15º de la Ley 18.597 sobre Uso Eficiente de la Energía.

El Decreto 429/009 del 22/09/2009, actualizado el 11/4/2022 mediante el Decreto 125/022, establece que previo a la comercialización de los equipamientos abarcados por la normativa, el fabricante o importador debe tramitar ante la URSEA los registros o autorizaciones necesarios.

 

Equipamientos con reglamentación específica de Etiquetado de Eficiencia Energética:

 

EquipamientoAdhesiónCódigo arancelarios NCMNorma técnica requeridaReglamentación
Lámparas fluorescentes compactasObligatoria a partir del 01/04/20118539311100 
8539311900
UNIT 1160:2007Decreto 428/009
Res. MIEM 955/011
Res. MIEM 33/13
Calentadores de agua  eléctricos de acumulaciónObligatoria a partir del 01/11/20128516100010UNIT 1157:2011Decreto 430/009
Decreto 131/011
Res. MIEM 48/012
Res. MIEM 165/012
Aparatos de refrigeración eléctricos (uso doméstico)Obligatoria a partir del 13/11/20128418100010 8418210000 8418300000
8418400000
UNIT 1138:2011Decreto Nº 329/010
Res. MIEM 956/11
Res. MIEM 69/012
Res. MIEM 219/012
Acondicionadores de aire y bombas de calor (uso doméstico o similar) hasta 6kW de capacidad de refrigeraciónObligatoria a partir del 09/09/20168415101110 8415101190 8415101900UNIT 1170:2009Res. MIEM 262/14
Res. MIEM 072/16
Vehículos automotores categorías M1 y N1FASE 1: a combustión internaVoluntaria a partir del 28/03/2023

Obligatoria a partir del 28/09/2024

A confirmarUNIT 1130:2020Res. MIEM S/N del 17/3/2023 (referenciada como 156/22)
FASE 2: eléctricos híbridos con y sin recarga exteriorVoluntaria a partir del 28/03/2023

Obligatoria a partir del 28/03/2025

A confirmar
FASE 3: eléctricos purosVoluntaria a partir del 28/03/2023

Obligatoria a partir del 28/09/2025

A confirmar

 

Respecto al etiquetado vehicular

La Res. MIEM S/N del 17/3/2023 (referenciada como 156/22) establece la incorporación de los vehículos automotores livianos categorías M1 y N1 al Sistema Nacional de Etiquetado, iniciando el período voluntario el 28/3/2023.

La etiqueta, definida en la norma UNIT 1130:2020, contiene entre otras características información sobre el rendimiento estandarizado en km/l o km/kWh en ciudad, carretera y ciclo mixto. Una vez comience la etapa obligatoria correspondiente a cada fase, la etiqueta deberá estar incorporada a cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos en los que se comercialicen o promocionen.

La obligatoriedad del etiquetado vehicular todavía no comenzó a regir, sin embargo, en el período voluntario es posible certificar a través de los Organismos de Certificación de Producto registrados ante la URSEA. La URSEA podrá establecer  requisitos adicionales respecto al registro de estos certificados ante esta Unidad, previo a la comercialización de los vehículos. 

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