Equipamiento reglamentado
URSEA se encarga de las tareas de contralor del cumplimiento de lo establecido en la reglamentación del etiquetado de eficiencia energética, competencia asignada por el artículo 15º de la Ley 18.597 sobre Uso Eficiente de la Energía.
El Decreto 429/009 del 22/09/2009, actualizado el 11/4/2022 mediante el Decreto 125/022, establece que previo a la comercialización de los equipamientos abarcados por la normativa, el fabricante o importador debe tramitar ante la URSEA los registros o autorizaciones necesarios.
Equipamientos con reglamentación específica de Etiquetado de Eficiencia Energética:
Equipamiento | Adhesión | Código arancelarios NCM | Norma técnica requerida | Reglamentación | |
Lámparas fluorescentes compactas | Obligatoria a partir del 01/04/2011 | 8539311100 8539311900 | UNIT 1160:2007 | Decreto 428/009 Res. MIEM 955/011 Res. MIEM 33/13 | |
Calentadores de agua eléctricos de acumulación | Obligatoria a partir del 01/11/2012 | 8516100010 | UNIT 1157:2011 | Decreto 430/009 Decreto 131/011 Res. MIEM 48/012 Res. MIEM 165/012 | |
Aparatos de refrigeración eléctricos (uso doméstico) | Obligatoria a partir del 13/11/2012 | 8418100010 8418210000 8418300000 8418400000 | UNIT 1138:2011 | Decreto Nº 329/010 Res. MIEM 956/11 Res. MIEM 69/012 Res. MIEM 219/012 | |
Acondicionadores de aire y bombas de calor (uso doméstico o similar) hasta 6kW de capacidad de refrigeración | Obligatoria a partir del 09/09/2016 | 8415101110 8415101190 8415101900 | UNIT 1170:2009 | Res. MIEM 262/14 Res. MIEM 072/16 | |
Vehículos automotores categorías M1 y N1 | FASE 1: a combustión interna | Voluntaria a partir del 28/03/2023 Obligatoria a partir del 28/09/2024 | A confirmar | UNIT 1130:2020 | Res. MIEM S/N del 17/3/2023 (referenciada como 156/22) |
FASE 2: eléctricos híbridos con y sin recarga exterior | Voluntaria a partir del 28/03/2023 Obligatoria a partir del 28/03/2025 | A confirmar | |||
FASE 3: eléctricos puros | Voluntaria a partir del 28/03/2023 Obligatoria a partir del 28/09/2025 | A confirmar |
Respecto al etiquetado vehicular
La Res. MIEM S/N del 17/3/2023 (referenciada como 156/22) establece la incorporación de los vehículos automotores livianos categorías M1 y N1 al Sistema Nacional de Etiquetado, iniciando el período voluntario el 28/3/2023.
La etiqueta, definida en la norma UNIT 1130:2020, contiene entre otras características información sobre el rendimiento estandarizado en km/l o km/kWh en ciudad, carretera y ciclo mixto. Una vez comience la etapa obligatoria correspondiente a cada fase, la etiqueta deberá estar incorporada a cada vehículo en los puntos físicos de exhibición comercial, así como en sitios web y otros medios electrónicos en los que se comercialicen o promocionen.
La obligatoriedad del etiquetado vehicular todavía no comenzó a regir, sin embargo, en el período voluntario es posible certificar a través de los Organismos de Certificación de Producto registrados ante la URSEA. La URSEA podrá establecer requisitos adicionales respecto al registro de estos certificados ante esta Unidad, previo a la comercialización de los vehículos.