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Última actualización: 13/09/2021
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua

Autorización de productos eléctricos de baja tensión por excepción

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un trámite que debe realizar cualquier empresa que desee importar algún Producto Eléctrico de Baja Tensión comprendido en los Anexos II, V y VI del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, sin haber demostrado conformidad con la norma técnica requerida en el reglamento.

Conforme lo establecido en la reglamentación vigente, el destino del producto solicitado debe ser exclusivamente:

  • Para efectuar ensayos en el país con miras a su certificación (artículo 32 del Reglamento) o
  • Para su uso en un predio industrial o maquinaria específica (artículo 33 del Reglamento).
  • Para ser evaluados comercialmente - Muestra - Únicamente para Aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico y similar (artículo 34 y artículo 4 del Anexo II del Reglamento) 

Requisitos

  • La empresa solicitante deberá estar inscripta en el Registro de Regulado para el área de actividad Energía Eléctrica – Tipo de agente: Productos Eléctricos de Baja Tensión.
  • Quien realiza el trámite debe estar registrado como autorizado de la empresa ante la Ursea.
  • En caso que la empresa solicitante difiera de la empresa titular para la que se realiza el trámite, ésta última también deberá estar inscripta en el Registro de Regulado para el área de actividad Energía Eléctrica – Tipo de agente: Productos Eléctricos de Baja Tensión.

Documentación a presentar:

  • Copia de la factura de importación correspondiente, en la que se indique específicamente el o los ítems solicitados.
  • Código arancelario NCM previsto para la importación.
  • Información técnica que permita conocer las características del producto solicitado: catálogo técnico, manual de operación y/o mantenimientos, registros fotográficos, etc. Si la información presentada refiere a varios modelos o equipos diferentes, se deberá identificar específicamente el producto que se solicita. Deberá ser posible establecer una relación entre esta información y los datos que figuren en la factura de importación correspondiente.
  • Declaración Jurada que indique la no comercialización de los productos solicitados, firmada por el representante legal de la empresa registrado a tales efectos en el Registro de Regulados de la Ursea y con el timbre profesional correspondiente. Se adjunta modelos de declaraciones juradas para las causales de exoneración referidas en la reglamentación.

 

  • Nota de Organismo de Certificación de Productos registrado ante la Ursea o Laboratorio de ensayo, referenciando específicamente los productos solicitados y acreditando el destino declarado de los mismos. - Solo en caso de solicitud de excepción para realizar ensayos – artículo 32.

 

 

 

Otros datos de interés

Proceso del trámite:

  • Los técnicos de la Ursea analizan la solicitud recibida y, de cumplir con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente (Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión), la Ursea emite su autorización para la importación de los productos solicitados.
  • La Ursea remite al solicitante la autorización emitida.
  • La Ursea comunica la autorización emitida a la  Dirección Nacional de Aduanas - DNA, en forma electrónica a través de VUCE. La DNA recibe las autorizaciones en formato electrónico.

La autorización otorgada es válida únicamente para la importación de los productos de la factura de importación correspondiente y puede utilizarse únicamente asociada a ella.

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Costos

No tiene costo

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