Pago de haberes - retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.
De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).
Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la Unidad Militar donde prestó servicios por última vez.
Requisitos
- Cédula de identidad del solicitante.
- Partida de defunción del causante.
- Partida de matrimonio actual del causante con la solicitante o con sentencia de divorcio en caso de que corresponda.
- Formulario 101 Relevamiento de datos personales (versión 2.0).
- Presentar declaración judicial de concubinato, finalizada por vía judicial previo al fallecimiento del causante.
- Partida de nacimiento de hijos.
- Partida de nacimiento y de defunción de hijos pre-fallecidos (en caso de que exista algún hijo fallecido).
- Declaración de incapacidad (en caso de solicitar en calidad de incapaz).
- Oficio con designación y aceptación de cargo de curador o de tutor (caso de los menores de edad cuando ambos padres han fallecido).
- Representante con poder general.
- Sucesión (en caso de que hubiere) o certificado de resultancias de autos.
Para trámites iniciados en el periodo 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto , pago de multa o exoneración, si correspondiere, de las Elecciones Nacionales 2024.
Otros datos de interés
Vigencia:
- El plazo de presentación caduca cuatro años después del fallecimiento del causante (Artículo 39, Ley 11.925).
Partidas expedidas:
- Vigencia partida de matrimonio 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
- Vigencia partida de defunción 90 días.
- Vigencia partida de nacimiento 90 días.
- En caso de documentación extranjera (partidas, poderes, etc) la documentación debe de ser correctamente apostillada y si no posee apostilla para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley Nº 14106 , artículos 365 y 366).
Viuda/o separado de bienes o con capitulaciones matrimoniales no le corresponde el pago de haberes.
Si los demás causahabientes declaran que hay separación de bienes deben de presentar la escritura de capitulaciones matrimoniales o la sentencia decretando la disolución de la sociedad conyugal.
Nietos: certificado notarial que acredite que son únicos herederos y que no hay testamento otorgado. En caso de otros herederos deben de presentar el certificado de resultancias de autos. En caso de que se haya otorgado testamento se debe de agregar el testamento.
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los departamentos técnicos y/o asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Presentarse con la documentación solicitada en la oficina que corresponda:
- En Montevideo: Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.
- En el interior: Asociación de Retirados o Unidad Militar de su localidad.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017 ).
- Presentarse con la documentación solicitada en la oficina que corresponda:
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario. Hall Principal (Sector trámites).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 29030257 al 60, internos 1016; 1017.
- Celular: 091604697.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017).
En el interior:
Enlaces relacionados