Pago de haberes - retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es la liquidación de los haberes que no hubieran sido percibidos por el retirado y/o pensionista hasta la fecha del fallecimiento.
De acuerdo a las normas en vigencia, dicho beneficio alcanza a cónyuge e hijos y a otros beneficiarios que les pueda corresponder, cumpliendo los requisitos de trámites sucesorios (Artículo 8 de la Ley N° 13.033).
Para el personal fallecido en actividad, dicho pago se gestiona en la Unidad Militar donde prestó servicios por última vez.
Requisitos
- Cédula de identidad del causante.
- Cédula de identidad del solicitante (original y fotocopia).
- Partida de defunción del causante (original).
- Partida de matrimonio actual del causante con la solicitante (original y fotocopia).
- Último recibo de cobro del causante.
- Formulario 101 VERSIÓN 08.2022 .
- Partida de Matrimonio (con sentencia de divorcio, en caso que corresponda).
- Declaratoria de Unión Concubinaria (en caso de solicitar en calidad de concubina).
- Partida de Nacimiento de hijos.
- Declaración de Incapacidad (en caso de solicitar en calidad de incapaz).
- Oficio con designación y aceptación de cargo.
- Representante legal con Poder general.
- Sucesión (en caso de que hubiere) o Certificado de Únicos Universales Herederos.
- Partida de Defunción de hijos (en caso de que exista algún hijo fallecido).
Otros datos de interés
Vigencia:
- El plazo de presentación caduca cuatro años después del fallecimiento del causante (Artículo 39 Ley 11.925).
Partidas expedidas:
- Vigencia 30 días. En caso de documentación extranjera (Partidas, Poderes, etc) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley 14106 artículo 365 y 366).
- En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
- Sea cual sea el canal seleccionado, luego debe presentarse con la documentación solicitada ante el SRPFFAA.(Montevideo) o ante la Asociación, Centro de Retirados o Unidades Militares de su localidad (Interior).
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Presentarse junto con la documentación solicitada en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. (Montevideo).
- Presentarse junto con la documentación solicitada en la Asociación de Retirados o Unidad Militar de su localidad. (Interior).
Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017 ).
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA). Montevideo.
- Departamento de Información al Usuario. Hall Principal (Sector trámites).
- Dirección: Uruguay 885.
- Teléfonos: 2903 02 60 interno: 1000; 1013; 1014; 1015; 1016; 1017.
- Celular: 099542732.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
- Obligatoriedad de mantener la atención presencial (Decreto N° 231/017).
En el Interior:
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