Pensión - hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad entre 18 y 21 años, e hijos mayores de 21 a 23 años - de Integrantes de las Fuerzas Armadas.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).
Requisitos
- Partida de defunción del causante.(Original con una actualización menor a 30 días).
- Partida de nacimiento del solicitante.(Original con actualización menor a 30 días).
- Cédula de identidad del solicitante. (Original y Fotocopia).
- Cédula de identidad del causante.
- Formulario 101 Versión 08.2022.
- Declaración Jurada de Ingresos Versión 08.2023.
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
- En caso de tener entre 21 y 23 años que acredite la realización de estudios terciarios de manera habitual, mediante certificado de estudios.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco, tratándose de cuenta perteneciente al BROU se requiere de adhesión al Convenio 675.
Otros datos de interés
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud, Artículo 71 Ley N° 19.695.
Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- Partidas expedidas:
- Vigencia 30 días. En caso de Documentación extranjera (Partidas, Poderes u otros) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14.106 artículos 365 y 366).
Pérdida del derecho a pensión:
- Por cumplir 21 años de edad.
- Por no concurrencia a Institutos de Enseñanza Terciaria (caso de hijos entre 21 y 23 años de edad).
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos Técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona¿Cómo se hace?
En persona- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal (Planta Baja).
- Dirección: Uruguay 885 .
- Teléfonos: 29030260 internos: 1003;1017.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el Interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Obligatoriedad de mantener la atención presencial DEC Nº 231/017.
Enlaces relacionados