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Última actualización: 26/04/2024
Ministerio de Defensa Nacional - Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas

Pensión - hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad entre 18 y 21 años, e hijos mayores de 21 a 23 años - de Integrantes de las Fuerzas Armadas.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.

De acuerdo a las normas en vigencia (Ley 20.130).

Requisitos

  • Partida de defunción del causante.(Original con una actualización menor a 30 días).
  • Partida de nacimiento del solicitante.(Original con actualización menor a 30 días).
  • Cédula de identidad del solicitante. (Original y Fotocopia).
  • Cédula de identidad del causante.
  • Formulario 101 Versión 08.2022.
  • Declaración Jurada de Ingresos Versión 08.2023.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante.
  • En caso de tener entre 21 y 23 años que acredite la realización de estudios terciarios de manera habitual, mediante certificado de estudios.
  • En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco, tratándose de cuenta perteneciente al BROU se requiere de adhesión al Convenio 675. 

Otros datos de interés

  • Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente  a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud, Artículo 71 Ley N° 19.695.
  • Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 44.757,00, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.

  • Partidas expedidas:
    • Vigencia 30 días. En caso de Documentación extranjera (Partidas, Poderes u otros) para acreditar el derecho debe estar legalizada (Ministerio de Relaciones Exteriores) e inscripta en la Dirección Nacional de Registro Civil (Ley N°14.106 artículos 365 y 366).

Pérdida del derecho a pensión:

  • Por cumplir 21 años de edad.
  • Por no concurrencia a Institutos de Enseñanza Terciaria (caso de hijos entre 21 y 23 años de edad).

En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos Técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.

 

Costos

No tiene costo

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