Pensión - hijos menores de 18 años, hijos mayores de edad entre 18 y 21 años, e hijos mayores de 21 a 23 años - de Integrantes de las Fuerzas Armadas.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el derecho que adquieren determinados causahabientes de los integrantes de las Fuerzas Armadas con un fin de Previsión Social por el cual se otorga una asignación mensual.
Cualquiera fuera el tiempo de servicios reconocidos o acreditados en la Historia Laboral del causante.
De acuerdo a las normas en vigencia (Ley Nº 20.130).
Requisitos
- Partida de defunción del causante.
- Partida de nacimiento del solicitante.
- Cédula de identidad del solicitante.
- Formulario Nº 101 (Versión 2.0) de Relevamiento de datos personales.
- Declaración jurada de ingresos (versión 08.2023).
- Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante o negativo de BPS en caso de no tenerlos. En caso de que el solicitante (hijos) supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 35.467,22 deberá de adjuntar sus 12 últimos recibos y los del causante, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciban sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- En caso de tener entre 21 y 23 años que acredite la realización de estudios terciarios de manera habitual, mediante certificado de concurrencia en el año lectivo emitido por el Instituto con firma y sello o código verificador.
- En caso de poseer cuenta bancaria, constancia de la misma expedida por el Banco, tratándose de cuenta perteneciente al BROU se requiere de adhesión al Convenio 675.
Para trámites iniciados en el período 23 de marzo a 21 de julio de 2025, quienes inicien trámites deben de presentar constancia de voto, pago de multa o exoneración si correspondiere de las Elecciones Nacionales 2024.
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos Técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Otros datos de interés
- Si se solicita dentro de los 180 días a partir de la fecha de fallecimiento del causante, se liquidarán los haberes desde el día siguiente a dicha fecha. En caso de realizar la gestión ya transcurrido el plazo mencionado, se liquidará a partir de la fecha de solicitud, Artículo 71 Ley N° 19.695.
Documentación que respalde los ingresos personales percibidos por el solicitante. En caso de que el solicitante supere el tope de ingresos nominales mensuales de $ 35.467,22, deberá de adjuntar los últimos 12 recibos, incluyéndose además los recibos de aguinaldo y salario vacacional. Dichos recibos no serán necesarios en caso de que perciba sus ingresos únicamente a través del SRP.FF.AA.
- Partidas expedidas:
Vigencia partida de matrimonio, 30 días, en caso de divorcio debe de tener la anotación marginal de la sentencia de divorcio.
Vigencia partida de defunción, 90 días.
Vigencia partida de nacimiento, 90 días.
Pérdida del derecho a pensión:
- Por cumplir 21 años de edad.
- Por no concurrencia a Institutos de enseñanza terciaria (caso de hijos entre 21 y 23 años de edad).
Por razones ajenas al SRPFFAA los trámites en línea se encuentran inhabilitados por el momento.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona
¿Cómo se hace?
En persona
- Titular o apoderado presentarse con la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (SRPFFAA).
- Departamento de Atención al Usuario, Hall Principal (Planta Baja).
- Dirección: Uruguay 885 .
- Teléfonos: 29030257 al 60 internos: 1016;1017.
- Celular 091604697.
- Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas.
En el interior:
- En todas las Asociaciones de Retirados y Unidades Militares del Interior.
Obligatoriedad de mantener la atención presencial Decreto Nº 231/017.
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