Residencia legal
Es el proceso administrativo que realiza ante la Dirección Nacional de Migración, un extranjero que desea residir en forma temporaria o permanente (a excepción de las residencias amparadas a la Ley N°19254), para obtener la regularización de su estadía y la obtención de la cédula de identidad uruguaya.
Requisitos
En virtud de la emergencia sanitaria aquellos ciudadanos extranjeros que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar tramite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo:
dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy
Una vez que se cuente con la confirmación de que se encuentra habilitado, podrá agendarse para realizar el tramite.
Podrá acceder a los requisitos específicos, ingresando en los Instructivos correspondientes a cada tipo de Residencia:
- Residencia legal definitiva.
- Residencia Temporaria Mercosur.
- Residencia Temporaria.
- Documento especial fronterizo.
IMPORTANTE:
- En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.
- El tramite deberá CULMINARSE en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina
- Luego de iniciado el tramite de Residencia, la documentación faltante se recepcionará EN UNA SOLA INSTANCIA, no se aceptara la recepción parcial de la misma.
- No se procederá a la renovación de la cedula de identidad como Residente en Tramite, si no se ha cumplido con la TOTALIDAD de los requisitos necesarios para que la Residencia sea concedida.
Otros datos de interés
- Las prórrogas de residencias temporarias deberán gestionarse dentro de los 90 días previos a su vencimiento, para ello deberá contactarse a través del mail dnm-residenciastemporarias@minterior.gub.uy, donde se le informara la documentación necesaria y la fecha que deberá concurrir para abonar el tramite y firmar la solicitud.
- De acuerdo a la Ley N° 19254, las residencias definitivas para nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Asociados y para aquellos extranjeros que posean vínculo con uruguayo deberán ser tramitadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, no pudiendo ser gestionadas ante esta Dirección Nacional.
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado por el Consulado uruguayo correspondiente y el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15441).
- Todo documento extranjero que no se encuentre redactado en idioma español, debe ser traducido por traductor público uruguayo (Ley N° 15441 art. 6) o certificado de concordancia, a excepción de los documentos de origen brasileño de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18224 y de aquellas traducciones que se realizan en los Consulados Uruguayos en el país de origen del documento. Se deberá presentar el documento acompañado de la correspondiente traducción con timbre profesional.
- En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con la partida de nacimiento legalizada o apostillada y traducida si correspondiere con menos de 1 año de expedida al momento de la audiencia ante DNM, deberá presentar:
- Autorización expresa de sus padres para radicarse en Uruguay (dicha autorización otorgada en el extranjero deberá estar protocolizada por escribano público uruguayo).
- Tendrá que probar calidad de estudiante, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa.
- Si el menor no va a vivir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por sus padres que adulto es responsable de él en el país, del cual se recabará su consentimiento.
- El certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo y la vigencia de los mismos sera establecida según el país al cual corresponde.
- Será válida también constancia del Consulado del país del cual requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo. Se extenderá en papel membretado del Consulado, estará firmado por la máxima jerarquía disponible, y dirá si esa persona carece o no de antecedentes penales en dicho país.
- Partida de matrimonio: Si es casado con residente legal o en trámite en el país deberá exhibir cédula de identidad del cónyuge y partida de matrimonio. En el caso de ser concubinos, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Unión Concubinaria N° 18.246.
- Partida de nacimiento: Se requerirá en el caso de que el gestionante sea menor de 18 años y/o sea necesario acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente.
- Por cualquier duda, consulta, aclaración de su interés sobre cualquier aspecto de estos trámites dirigirse a nuestras oficinas y formulárselas al personal especializado en residencia.
- Podrán requerirse mayores elementos probatorios de los extremos alegados.
- Si no habla español, concurra con intérprete.
Siempre se deberá presentar la documentación original.
Tener en cuenta que al momento de iniciar el tramite en línea se genera un ID de Trámite, para concretar una audiencia ante DNM, en la cual se efectivizará el inicio de la gestión de residencia, siendo esta instancia de carácter presencial.
Costos
- 557.30 U.I.
- Certificado migratorio para la obtención de la cédula de identidad: 55,70 UI (Unidades Indexadas).
- Permiso de reingreso:225,60 UI (Unidades Indexadas).