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Última actualización: 07/02/2024
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración

Residencia Legal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Si eres una persona extranjera y quieres residir en Uruguay en forma temporaria o permanente, a continuación, podrás identificar qué trámite debes iniciar según tu situación para obtener la residencia uruguaya y la Cédula de identidad.

De acuerdo al tipo de residencia que te corresponda, podrás identificar los requisitos.

Importante, deberá tener en cuenta:

  • Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia. 

  • Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.

  • Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.

  • En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.

  • Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados  (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).

  • En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.

  • Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.

  • El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.

  • Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.

  • En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy

  • No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.

  • Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia. 

Selecciona el tipo de residencia:

Temporaria

Requisitos

Documentación requerida:

  1. Foto carné.

  2. Documento de identidad vigente.

  3. Certificado de antecedentes penales del país de donde residió los últimos 5 años (por más de 6 meses) y del país de nacimiento.

  4. Certificado de vacunación VIGENTE: (Decreto 136/2018) expedido por centro vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación.

  5. Carné de salud: Se requerirá a efectos de acreditar el estado sanitario del interesado, el Carné de Salud Laboral, expedido por los prestadores de servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.

  6. Documentación para acreditar  la actividad que da origen a su admisión como Residente Temporario:

    1. Trabajadores: Carta membretada donde se especifique actividad que desarrolla y el plazo de contratación por el empleador, indicando remuneración mensual, si correspondiere o modo de manutención, la cual deberá ser igual o superior a un salario mínimo nacional. Dicha carta deberá ser acompañada de un certificado notarial donde ser acrediten todos los datos de la empresa, según la naturaleza jurídica de la misma o Historia Laboral Nominada emitida por el BPS.

    2. Estudiantes: Probar dicha calidad mediante certificado oficial de la institución educativa -en el caso de ser un instituto privado irá acompañado de certificación notarial de la existencia del instituto y su contralor. Además, se deberá acreditar medios de vida, los cuales deberán ser suficientes para su manutención.

      En caso de no poseer medios de vida propios:

      • Puede aportar medios de vida de un familiar debiendo acreditar dicho vínculo.
      • Si los medios de vida provienen del exterior, aportar certificado notarial donde conste el dinero que recibe del exterior, detallando monto, lugar donde percibe el giro y parentesco del que realiza el mismo.
      • Este tipo de residencia se concede hasta por un año, prorrogable por iguales períodos, no excediendo los dos años del total de la carrera.
    3. Religiosos: Pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades propias de su culto, docente o asistenciales. Deberán presentar: Certificado expedido por la congregación o iglesia a la que pertenece en hoja membretada, donde se establezca las actividades a desarrollar por los peticionantes, la duración de su misión y constancia de manutención. A ello, se le adjuntará certificación notarial donde se acredite la personería jurídica y demás datos correspondiente a la Asociación Civil.

Menores de edad: 

  1. Foto carné.

  2. Documento de identidad vigente.

  3. Certificado de vacunación VIGENTE: Decreto 136/2018 expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.

  4. Partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada, y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el trámite o testimonio uruguayo.

  5. Autorización expresa de los padres que ejercen la patria potestad del menor para radicarse en el país. (en el caso de padre/madre fallecido/a, se acreditará mediante partida de defunción y en el caso de que el menor cuente con tutor, se deberá acreditar mediante testimonio de sentencia que lo acredite como tal).

  • Acreditar la actividad que da origen a su admisión como Residente Temporario.
  • En caso que la autorización de uno o ambos padres, no sea dada en forma presencial el día de la audiencia, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo. La cual tendrá una vigencia de 180 días.

Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 180 días desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán obligatoriamente firmar la solicitud de residencia.

En caso de aportar sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar y traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.

En caso de presentar carnet de salud, bastara con el libro pediátrico o carnet del adolescente, donde conste la aptitud física.

Otros datos de interés

  • Cuando la actividad que pretenda desarrollar en el país sea menor a los 180 días podrá iniciar el trámite de Hoja de identidad provisoria
  • Para solicitar la prorroga de la residencia siempre deberá realizarse dentro de los 90 días antes del vencimiento de la misma.  Para Montevideo, deberá dirigirse a través de la casilla de correo: dnm-residenciastemporarias@minterior.gub.uy. En las oficinas del Interior, ponerse en contacto con las mismas. 
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Certificado migratorio 55,70 UI para la obtención de Cédula de identidad una vez concedida la misma.
  • El monto de la residencia y del certificado está basado en Unidades Indexadas, cuyo valor se reajustará semestralmente.
  • Una vez iniciado el trámite y hasta el momento que se conceda la residencia deberá abonar un Permiso de reingreso cada vez que salga del país, siendo su costo 225,60 U.I.

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