Residencia Legal
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Si eres una persona extranjera y quieres residir en Uruguay en forma temporaria o permanente, a continuación, podrás identificar qué trámite debes iniciar según tu situación para obtener la residencia uruguaya y la Cédula de identidad.
De acuerdo al tipo de residencia que te corresponda, podrás identificar los requisitos.
Importante, deberá tener en cuenta:
Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia.
Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.
Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.
En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.
Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).
En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.
Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.
El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.
Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.
En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy
No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.
- Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia.
Selecciona el tipo de residencia:
- Permanente Dirigida toda persona ciudadana extranjera con ánimo de residir en forma permanente en el país (art. 26 y 27 del Código Civil), serán el fundamento legal para analizar el mismo.
- Permanente Mercosur Dirigida a personas extranjeras de nacionalidad de los países parte y asociados del Mercosur. (Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Surinam y Guyana).
- Permanente por vínculo uruguayo Dirigida a toda persona extranjera con vinculo con uruguayo/a (hijo/a, cónyuge, concubino/a o hermano/a).
- Temporaria Mercosur Dirigida a toda persona con nacionalidad de los países parte y asociados del Mercosur que deseen radicarse en Uruguay por un período de hasta 2 años, prorrogable por el mismo plazo.
- Temporaria Dirigida a toda persona extranjera, sin distinción de nacionalidad que decidan radicarse en Uruguay por motivos laborales, de estudio y otros establecidos en la legislación; por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años prorrogable.
- Documento especial fronterizo Dirigido a personas de nacionalidad brasileña que residan en determinadas ciudades fronterizas de Brasil, a efecto de poder realizar actividades laborales o educativas en Uruguay. Comprende también a jubilados y pensionistas. Hasta 5 años, prorrogables.
Permanente
Requisitos
Documentación sobre identidad:
- Original del documento de identidad con el cual ingresó al país. Si el país requiere visa para el ingreso a Uruguay, la misma deberá estar vigente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 356/18 (Requisito excluyente)
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizados o apostillados y traducidos (a excepción de Brasil que no requiere traducción) del país de origen y de los países donde residió los últimos cinco años (por un periodo igual o mayor a 6 meses) antes de su ingreso Uruguay. Solo para mayores de 18 años. Si nació en Estados Unidos podrá concurrir a Interpol en Montevideo a tomarse huellas dactilares, a fin de que dicha oficina solicite al F.B.I el Certificado de antecedentes. El Certificado de Antecedentes Penales válido para la presente gestión deberá tener alcance nacional, dado que los estaduales, los departamentales y los provinciales no son de recibo. Será válida también una constancia emitida por el Consulado del país del cual se requiere la información de antecedentes, acreditado ante el Gobierno uruguayo.
- Partida de matrimonio: Solo se requerirá a fin de acreditar el vínculo de ser necesario, su fecha de expedición no puede ser mayor a un año o reconocimiento judicial de la unión concubinaria, en legal forma. Se aplicará a las mismas, todo lo ya descripto en cuanto a la legalización o apostillado, como así también lo que concierne a la traducción.
- Se deberá aportar foto carnet el día de la audiencia.
Documentación sobre salud:
- Carné de salud: Carné de Salud expedido por los prestadores de servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.
- Certificado Esquema de Vacunación expedido por los prestadores de servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública.-Decreto 136/2018-
Documentación sobre trabajo:
- Medios de vida: (opciones más frecuentes) Entre otros se solicitará:
- Empleado de persona jurídica: El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado notarial de ingresos: donde conste la remuneración mensual nominal que percibe y el cargo que ocupa, y contralor jurídico de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constituido, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).
- Historia laboral del Banco de Previsión Social.
- Empleado de persona física (ejemplo servicio doméstico): El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Certificado notarial donde conste la relación de trabajo, nombre y nacionalidad de la empleadora (en caso de ser extranjera deberá aclarar situación legal en el país de la misma), domicilio donde presta servicios, salario mensual nominal que percibe y número de inscripción ante el BPS.
- Historia laboral del Banco de Previsión Social.
- Trabajador independiente (empresa unipersonal) y sus empleados: Deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de:
- Certificado notarial de ingresos, que acredite denominación, giro, domicilio fiscal y constituido, BPS, DGI, nacionalidad del titular y/o empleador en caso de ser extranjero aclarar cual es la situación legal en el país, inicio de las actividades de la empresa.
- Certificado Contable de ingresos percibidos mensualmente, en el que consten los datos de la empresa, según lo detallado en párrafo anterior.
- Empresario, Accionista -S.A., SRL, SAS, etc -.: Deberá justificar dicha calidad y el ingreso mensual que percibe por su actividad, mediante certificado notarial que incluya el contralor completo de la empresa (personería jurídica hábil y vigente, plazo social, inscripción ante BPS y DGI, objeto o giro, domicilio fiscal y constituido, inicio de las actividades en la empresa, representación de la empresa y vigencia de dichos cargos, cumplimiento de la Ley 17904, 18930 y 19484).
- Empleado de persona jurídica extranjera: En este caso, se solicita un certificado notarial donde se acreditará por parte del Profesional Escribano el vínculo que une al gestionante con la empresa extranjera, los datos generales de la empresa como ser el país de origen y el objeto de la misma, como así también que no tiene filial en nuestro país. Sobre el gestionante, se deberá certificar el monto de ingresos percibidos, el medio por cual se le abona y como desarrolla su actividad desde nuestro país. Otro dato que se deberá certificar si corresponde o no la inscripción ante los organismos de trabajo y seguridad social de nuestro país.
- Rentista, jubilado y pensionista en el exterior: Presentar certificado notarial donde conste dicha calidad, concepto de las rentas, monto mensual nominal y como se percibe en Uruguay.
- Jubilado en Uruguay: presentar copia y original del último recibo de cobro de la entidad pública.
- Empleado de persona jurídica: El interesado deberá acreditar la percepción de un ingreso mensual nominal, el cual deberá ser suficiente para su manutención. Dicha circunstancia podrá probarse mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Ánimo de permanencia, el cual será evaluado por el organismo.
Menores de edad: Además de cumplir con los requisitos generales (excepto antecedentes penales) deberá presentar:
Documentación sobre identidad:
- Partida de nacimiento: La misma no podrá tener más de un año de expedida al momento de iniciar el trámite, la cual deberá encontrarse debidamente legalizada o apostillada y de requerirlo traducida, o inscripta en el Registro de Estado Civil Uruguayo. Será necesaria también cuando haya que acreditar un vínculo entre involucrados en el expediente. Requisito excluyente al inicio del trámite presencial.
Tener en cuenta que la Dirección Nacional de Identificación Civil requerirá la Partida de nacimiento para todos los gestionantes a efectos de otorgar la correspondiente Cédula de identidad.
- Autorización expresa de los padres para radicarse en Uruguay. En caso que la misma no sea dada en forma presencial, se deberá presentar una carta poder (vigencia 180 días) en la cual quienes ejerzan la representación legal sobre el menor autorizan a un tercero (o de un padre al otro) a expresar esa autorización.
- Si se confiere un poder emitido en el extranjero, deberá estar protocolizado por un Escribano Público uruguayo. Deberá expresamente indicar que se confiere autorización para residir en Uruguay.
- Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido en la autorización o poder, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.
- En caso de aportar sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar y traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.
- Las autorizaciones provenientes del extranjero deberán estar legalizadas o apostilladas, o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 6 meses desde su expedición.
- Las autorizaciones o poderes, en la forma antes señalados son un Requisito excluyente al inicio del trámite presencial
- A partir de los 4 años, deberá probar calidad de estudiante, mediante la presentación del certificado de estudio correspondiente de la Institución educativa.
Documentación sobre salud:
- Carné de salud: Carné de Salud expedido por los prestadores de servicios de salud públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Salud Pública o bastara con el libro pediátrico o carnet del adolescente, donde conste la aptitud física.
Documentación sobre los medios de vida
Deberá acreditar los medios de vida de sus representantes, en las condiciones antes detalladas.
Otros datos de interés
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducido al español por traductor público uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil.
- En caso de que durante el transcurso del trámite el gestionante egrese de Uruguay por un plazo superior a seis meses, deberá presentar Certificado de antecedentes penales del país en el cual permaneció.
- La documentación pendiente se deberá aportar a través del tramite en línea, puede ingresar a su Bandeja de entrada buscar el trámite "Residencia Legal" y continuar agregando datos.
- En Montevideo: Para aportar documentación en trámites ya iniciados, se deberá solicitar día y hora a través de la línea gratuita 08001513, opción Residencias, el día de la cita se deberá enviar la consulta o documentación a: dnm-expedientes@minterior.gub.uy Desde el correo electrónico aportado al inicio o en el transcurso del trámite.
- En Oficinas del Interior de DNM: Comunicarse telefónicamente, a los teléfonos detallados de cada Oficina.
Costos
- 557.30 U.I.
- Certificado migratorio para la obtención de la Cédula de identidad: 55,70 UI (Unidades Indexadas).
- Permiso de reingreso: 225,60 UI (Unidades Indexadas).
- En el caso de los nacionales Brasileños y Paraguayos que soliciten la residencia definitiva, se encuentran exonerados del costo del trámite.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Los documentos adjuntos deben estar en formato PDF.
- Se deberán adjuntar los documentos excluyentes para la realización del trámite.
En persona- Para inicial el trámite debe contar con agenda previa.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario u otro medio de identificación electrónica.
- Aceptar los términos y condiciones.
- Seleccionar tipo de residencia y completar los datos solicitados en el formulario web, adjuntando la documentación requerida de acuerdo a su selección.
- Realizar pago mediante cualquiera de las opciones disponibles: Transferencia bancaria o Red de cobranza. Recibirá vía mail la confirmación del pago realizado.
- La solicitud y la documentación enviada será analizada por la Dirección Nacional de Migración.
- Si es aceptada, recibirá un mail con un link a la Bandeja de Entrada para agendar día y hora en la oficina de preferencia.
- Si tiene observaciones, recibirá un mail con un link a la Bandeja de Entrada para retomar la solicitud, conocer las observaciones que deberá corregir y devolver al organismo para su revisión.
- Una vez agendado deberá concurrir el día y hora seleccionado con la documentación original.
- Una vez iniciado el trámite podrá designarse un representante para consultas y posterior continuación del mismo. Se admitirá una tolerancia máxima de 10 minutos.
- La documentación faltante se recepcionará en una sola instancia, no se aceptará la recepción parcial de la misma.
En persona- El día y hora agendado se debe comparecer en forma personal, con la documentación excluyente y se dará comienzo al trámite de residencia correspondiente.
- De concurrir fuera de ese horario -se admite una tolerancia de 10 minutos- o no poseer los requisitos excluyentes, perderá la audiencia y el pago, debiendo generar un nuevo trámite
- La documentación faltante se recepcionará en una sola instancia con cita previa en la línea 0800 1513, siguiendo las indicaciones señaladas anteriormente.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Departamento de Residencias de la Dirección Nacional de Migración
- Dirección: Mercedes 1004
- Horario Mesa de Informes: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- Teléfonos: 2030 1821.
- Correo electrónico: dnm-consultas@minterior.gub.uy
- Interior: Oficinas de la Dirección Nacional de Migración
Consultas de tramites ya iniciados:
Montevideo:
- Deberá agendar cita previa al teléfono 08001513.
- Seleccionar la opción de consulta de Residencias ya iniciadas.
Interior:
- Departamento de Residencias de la Dirección Nacional de Migración
Enlaces relacionados
- Ley N°18.250/2008: Ley de Migraciones
- Decreto N°394/2009: Reglamentación de la ley Nº 18.250. Ley de migraciones
- Decreto Ley N°15.441/1983: Fijación de normas para legalizar documentos extranjeros
- Decreto N°136/2018: Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay
- Ley N°18.134/2007: Exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los estados partes del Mercosur
- Ley N°19.670/2018 art.112: Excención de legalización o apostilla para documentos electrónicos.
- Ley N°19.149/2013 ar.t 157: Los documentos relativos a trámites migratorios expedidos por los Consulados extranjeros acreditados en la República, serán considerados válidos.
- Ley N°18.246/2008: Ley de Unión Concubinaria
- Acuerdos Internacionales: Régimen de visas de admisión
Enlaces de descarga