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Última actualización: 29/01/2024
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migración

Residencia Legal

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Si eres una persona extranjera y quieres residir en Uruguay en forma temporaria o permanente, a continuación, podrás identificar qué trámite debes iniciar según tu situación para obtener la residencia uruguaya y la Cédula de identidad.

De acuerdo al tipo de residencia que te corresponda, podrás identificar los requisitos.

Importante, deberá tener en cuenta:

  • Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia. 

  • Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.

  • Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.

  • En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.

  • Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados  (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).

  • En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.

  • Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.

  • El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.

  • Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.

  • En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy

  • No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.

  • Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia. 

Selecciona el tipo de residencia:

Documento especial fronterizo

Requisitos

Documentación sobre identidad:

  • Pasaporte u otro documento de identidad válido admitido por ambas partes.
  • Comprobante de Residencia (Constancia de domicilio) en alguna de las localidades de referencia en el Acuerdo.
  • Dos (2) fotos carné recientes, en color, tamaño 3 x 4.
  • Documentos relativos a procesos penales y antecedentes criminales en las localidades de residencia de los últimos 5 años.

Menores de edad:

En caso de un extranjero menor de 18 años, además de cumplir con los requisitos mencionados, deberá presentar:

Documentación sobre identidad:

  • Partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada, y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el trámite o testimonio uruguayo.
  • Autorización expresa de los padres que ejercen la patria potestad del menor para radicarse en el país ( en el caso de padre/madre fallecida/a, se acredita mediante partida de defunción y en el caso de que el menor cuente con tutor, se deberá acreditar mediante testimonio de sentencia que lo acredite como tal).

En caso que la autorización de uno o ambos padres, no sea dada en forma presencial el día de la audiencia, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo. La cual tendrá una vigencia de 180 días.

En caso de aportar sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar y traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.

Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 180 días desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán obligatoriamente firmar la solicitud de residencia.

Documentación sobre salud:

  • Certificado de esquema de vacunación uruguayo vigente.

Otros datos de interés

El documento Especial Fronterizo permitirá la residencia exclusivamente dentro de los límites territoriales de las localidades fronterizas vinculadas al Acuerdo (Ley N°17.659). Tiene una vigencia de 5 años los cuales pueden prorrogarse antes de su vencimiento.

Tener en cuenta que es un tipo de residencia otorgada en base al Acuerdo firmado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa de Brasil para residir, estudiar y/o trabajar los nacionales Fronterizos uruguayos y brasileños, de las localidades de:

  • Chuy, 18 de Julio, La Coronilla y Barra del Chuy (Uruguay) a Chuí, Santa Vitória do Palmar/balneario do Hermenegildo y Barra do Chuí (Brasil). 
  • Río Branco (Uruguay) a Jaguarao (Brasil).
  • Aceguá (Uruguay) a Aceguá (Brasil). Rivera (Uruguay) a Santana do Livramento (Brasil).
  • Artigas (Uruguay) a Quaraí (Brasil).
  • Bella Unión (Uruguay) a Barra do Quaraí (Brasil).

Importante: La posesión del documento especial fronterizo no exime del uso de los documentos de identidad ya establecidos en otros acuerdos vigentes entre ambas partes.

Costos

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