Residencia Legal
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Si eres una persona extranjera y quieres residir en Uruguay en forma temporaria o permanente, a continuación, podrás identificar qué trámite debes iniciar según tu situación para obtener la residencia uruguaya y la Cédula de identidad.
De acuerdo al tipo de residencia que te corresponda, podrás identificar los requisitos.
Importante, deberá tener en cuenta:
Además de los requisitos obligatorios detallados, la Dirección Nacional de Migración tiene la potestad de recabar información de otros organismos del Estado que creyera oportuno para resolver la petición de residencia.
Siempre se deberá presentar la documentación original y vigente.
Podrán requerirse en situaciones especiales, mayores elementos probatorios de los requisitos exigidos para cada caso.
En el caso de matrimonios, deberán acreditar el vinculo mediante la presentación de la correspondiente partida de matrimonio, legalizada o apostillada y de ser necesario traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida.
Los documentos que sean emitidos electrónicamente y que permitan su verificación no requerirán de apostilla ni legalización. El resto de documentos extranjeros deberán estar apostillados (en los casos de países que suscribieron el acuerdo de Apostilla) o legalizados (de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 15.441) y traducidos en caso de corresponder por Traductor Público Uruguayo, con la excepción de los emitidos por Brasil (Ley Nº 18.134).
En caso de no presentarse en la fecha/hora seleccionada para su audiencia, el importe abonado no será reembolsado. Tener en cuenta que el tiempo límite de tolerancia, es de 10 minutos.
Al momento de iniciar el trámite, el documento de identidad con el que se realizó la agenda, deberá coincidir con el presentado el día de la audiencia (en caso de que el mismo se encuentre vencido, deberá presentarlo junto con el documento vigente). En caso de no coincidir el documento con el cual se agendó, no se iniciará el trámite y se perderá lo abonado.
El trámite deberá culminarse en la oficina donde se dio comienzo al mismo. Solo por causas justificadas documentalmente (ejemplo mudanza acaecida con posterioridad) podrá solicitarse el traslado de los expedientes a otra oficina.
Si quien está tramitando la Residencia no habla español, deberá concurrir con un intérprete.
En virtud de la emergencia sanitaria, aquellas personas extranjeras que hubieren ingresado regularmente al territorio nacional en el período comprendido entre, el 01 de enero 2018 y el 10 de agosto de 2021 y que requerían de Visa Consular, podrán iniciar trámite de residencia, sin dicho requisito. A tales efectos las personas comprendidas en lo referido anteriormente, deberán enviar un correo electrónico adjuntando su documento de identidad (con el cual ingreso al país) a la casilla de correo: dnm-visasresidencias@minterior.gub.uy
No se procederá a la renovación de la Cédula de identidad como residente en trámite, si no se ha cumplido con la totalidad de los requisitos necesarios para que la residencia sea concedida.
- Una vez que se asegure de cumplir con todos los requisitos, podrá iniciar el trámite para obtener su residencia.
Selecciona el tipo de residencia:
- Permanente Dirigida toda persona ciudadana extranjera con ánimo de residir en forma permanente en el país (art. 26 y 27 del Código Civil), serán el fundamento legal para analizar el mismo.
- Permanente Mercosur Dirigida a personas extranjeras de nacionalidad de los países parte y asociados del Mercosur. (Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Paraguay, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Surinam y Guyana).
- Permanente por vínculo uruguayo Dirigida a toda persona extranjera con vinculo con uruguayo/a (hijo/a, cónyuge, concubino/a o hermano/a).
- Temporaria Mercosur Dirigida a toda persona con nacionalidad de los países parte y asociados del Mercosur que deseen radicarse en Uruguay por un período de hasta 2 años, prorrogable por el mismo plazo.
- Temporaria Dirigida a toda persona extranjera, sin distinción de nacionalidad que decidan radicarse en Uruguay por motivos laborales, de estudio y otros establecidos en la legislación; por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años prorrogable.
- Documento especial fronterizo Dirigido a personas de nacionalidad brasileña que residan en determinadas ciudades fronterizas de Brasil, a efecto de poder realizar actividades laborales o educativas en Uruguay. Comprende también a jubilados y pensionistas. Hasta 5 años, prorrogables.
Permanente por vínculo uruguayo
Requisitos
Documentación:
Foto carné.
Documento de identidad vigente.
Certificado de antecedentes penales a nivel nacional del país de donde residió los últimos 5 años (por más de 6 meses).
Certificado de vacunación VIGENTE: Decreto 136/2018 expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación.
- Documento de identidad o pasaporte vigente y en buen estado del familiar uruguayo.
- Testimonio de partidas vigentes nacional o extranjera menor a 1 año de expedida o sentencia de concubinato inscripta (Ley 18246) que demuestren el vínculo con el/la nacional uruguayo/a.
Menores de edad:
Documentación sobre identidad:
Foto carné.
Documento de identidad vigente.
Certificado de vacunación VIGENTE: Decreto 136/2018 expedido por un vacunatorio en Uruguay, que acredite que el extranjero cumple con el esquema de vacunación uruguayo.
Partida de nacimiento debidamente legalizada o apostillada, y en caso de corresponder traducida, la cual no podrá tener mas de un año de expedida al momento de iniciar el trámite o testimonio uruguayo.
Documento de identidad o pasaporte vigente y en buen estado del familiar uruguayo.
Testimonio de partidas vigentes nacional o extranjera menor a 1 año de expedida que demuestren el vínculo con el/la nacional uruguayo/a.
- Autorización expresa de los padres que ejercen la patria potestad del menor para radicarse en el país. (en el caso de padre/madre fallecido/a, se acreditara mediante partida de defunción y en caso de que el menor cuente con tutor, se deberá acreditar mediante testimonio de sentencia que lo acredite como tal)
En caso que la autorización de uno o ambos padres, no sea dada en forma presencial el día de la audiencia, si proviene del extranjero mediante un poder, la misma deberá previamente ser protocolizada por un escribano uruguayo. La cual tendrá una vigencia de 180 días.
Las autorizaciones provenientes del extranjero o las realizadas ante los Consulados uruguayos tendrán una validez de 180 días desde su expedición. Si el menor no va a residir con ninguno de sus padres deberá quedar establecido por los mismos, quien es o son los adultos responsables que se harán cargo del mismo en el país, los cuales deberán firmar la solicitud de residencia.
En caso de aportar sentencias extranjeras respecto de la representación legal de los menores las mismas deberán estar y traducidas si corresponde, así como homologadas judicialmente en Uruguay.
Otros datos de interés
- Todo documento extranjero que se presente para ser agregado al expediente debe estar necesariamente apostillado o legalizado y si fuera el caso traducido al español, con excepción de los emitido por Brasil.
- En Montevideo: Para notificarse sobre el estado del trámite y/o gestionar permisos de reingresos se deberá contactar a través de la casilla de correo electrónico: residenciaspermanentesmercosur@minterior.gub.uy
- En las Oficinas del Interior de DNM comunicarse telefónicamente, a los teléfonos detallados.
Costos
- 557.30 U.I.
- Certificado migratorio 55,70 UI dirigido a la DNIC para la obtención del Documento de Identidad.
- Los trámites de residencias se rigen por acuerdo de reciprocidad entre Uruguay y el Estado del cual el solicitante sea nacional, por lo cual las residencias definitivas de Paraguay y Brasil se encuentran exentas de costo.
- El monto de la residencia y del certificado está basado en Unidades Indexadas, cuyo valor se reajustará semestralmente.
- Una vez iniciado el trámite y hasta el momento que se conceda la residencia deberá abonar un Permiso de reingreso cada vez que salga del país, siendo su costo 225,60 U.I.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por InternetContar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Los documentos adjuntos deben estar en formato PDF.
En persona- Contar con agenda previa.
¿Cómo se hace?
Por InternetIniciar en Línea- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario u otro medio de identificación electrónica.
- Aceptar los términos y condiciones.
- Seleccionar tipo de residencia y completar los datos solicitados en el formulario web, adjuntando la documentación requerida de acuerdo a su selección.
- Realizar pago mediante cualquiera de las opciones disponibles: Transferencia bancaria o Red de cobranza. Recibirá vía mail la confirmación del pago realizado.
- La solicitud y la documentación enviada será analizada por la Dirección Nacional de Migración.
- Si es aceptada, recibirá un mail con un link a la Bandeja de Entrada para agendar día y hora en la oficina de preferencia.
- Si tiene observaciones, recibirá un mail con un link a la Bandeja de Entrada para retomar la solicitud, conocer las observaciones que deberá corregir y devolver al organismo para su revisión.
- Una vez agendado deberá concurrir el día y hora seleccionado con la documentación original.
- Una vez iniciado el trámite podrá designarse un representante para consultas y posterior continuación del mismo. Se admitirá una tolerancia máxima de 10 minutos.
- La documentación faltante se recepcionará en una sola instancia, no se aceptará la recepción parcial de la misma.
En persona- El día y hora agendado se debe comparecer en forma personal, con la documentación requerida y se dará comienzo al trámite de residencia correspondiente.
- De concurrir fuera de ese horario perderá la audiencia y el pago, debiendo generar un nuevo trámite.
- La documentación faltante se recepcionará en una sola instancia, no se aceptará la recepción parcial de la misma.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Montevideo:
- Departamento de Residencias de la Dirección Nacional de Migración
- Dirección: Mercedes 1004.
- Horario: lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- Teléfonos: 2030 1815 - 2030 1823
- Correo electrónico: residenciaspermanentesmercosur@minterior.gub.uy
- En el interior: Oficinas de la Dirección Nacional de Migración
Consultas de trámites ya iniciados:
Montevideo:
- Deberá realizar la consulta al correo: residenciaspermanentesmercosur@minterior.gub.uy
Interior:
- Departamento de Residencias de la Dirección Nacional de Migración
Enlaces relacionados
- Ley N°18.250/2008: Ley de Migraciones
- Decreto N°394/2009: Reglamentación de la ley Nº 18.250. Ley de migraciones
- Decreto Ley N°15.441/1983: Fijación de normas para legalizar documentos extranjeros
- Decreto N°136/2018: Certificado Esquema de Vacunación vigente en Uruguay
- Ley N°18.134/2007: Exención de traducción de documentos administrativos para efectos de inmigración entre los estados partes del Mercosur
- Ley N°19.670/2018 art.112: Excención de legalización o apostilla para documentos electrónicos.
- Ley N°19.149/2013 ar.t 157: Los documentos relativos a trámites migratorios expedidos por los Consulados extranjeros acreditados en la República, serán considerados válidos.
- Ley N°20.075/2022 art 169: Aprobación de rendición de cuentas y balance de ejecucion presupuestal. Ejercicio 2021
- Decreto N.º 45/2023: Reglamentación del art. 33 de la ley 18.250, relativo a la Ley de Migraciones
- Ley N°18.246/2008: Ley de Unión Concubinaria
- Acuerdos Internacionales: Régimen de visas de admisión
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