Domicilio digital 
Desde el 1 de diciembre la UAIP notificará a los organismos públicos solo por domicilio digital
Los organismos estatales y no estatales deberán constituir su domicilio digital para recibir notificaciones y comunicaciones digitales de la UAIP.

Las notificaciones de los procedimientos gestionados ante y por la UAIP se realizarán exclusivamente mediante domicilio digital constituido. El plazo para constituir el domicilio digital vence el 16 de noviembre.
¿Cómo constituir el domicilio digital?
- Paso 1: completar el formulario para constituir el domicilio digital.
Cada organismo debe completar el formulario para constituir el domicilio digital. - Paso 2: designar a las personas responsables.
Designar a las personas responsables de acceder y gestionar el domicilio digital del organismo. Esta designación se debe formalizar mediante una nota firmada por la autoridad máxima del organismo.
¿Qué deben hacer las personas designadas?
- Paso 1: acceder con un método de identificación digital
Cada persona designada debe contar con un método de identificación digital para acceder a los servicios digitales del Estado, como Usuario gub.uy u otros disponibles en ID Uruguay.
¿Cómo crear una cuenta en Usuario gub.uy? - Paso 2: solicitar la habilitación en el sistema.
Con el método de identificación ya creado, se debe completar el formulario de acceso al sistema para la persona designada. - Paso 3: enviar documentación.
Los formularios y la nota se deben enviar en un único correo a info@informaciónpublica.gub.uy, bajo el asunto “Constituir el domicilio digital – UAIP”. Una vez recibida y validada la documentación, la UAIP procesará la solicitud y habilitará el acceso al sistema a las personas designadas para gestionar el domicilio digital.
Esta medida se enmarca en el Dictamen N.º 20/026 de la UAIP, que establece el uso del Domicilio Digital para las notificaciones de la Unidad, en el marco de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N.º 19.355 y la normativa vigente.

