Información reservada

En febrero 2024 vence el plazo para presentar formulario sobre información reservada

El 15 de febrero a las 23:59 vence el plazo para que los organismos públicos estatales y no estatales presenten ante UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada.
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Según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Nº 232/10, en la primera quincena de febrero de cada año vence el plazo para que todos los organismos presenten ante la UAIP el informe semestral con la nómina de información reservada.

A partir de febrero 2024, se podrán ingresar las reservas de forma individual o masiva a través de hojas de cálculo. Si en el período referido no hubo información reservada, se deberá aclarar esto en el espacio previsto para ello. Además, es necesario completar las desclasificaciones de información ocurridas en el semestre. Actualmente, el envío del formulario se encuentra deshabilitado, ya que se están implementando modificaciones al informe.

Además, se mantienen los cambios realizados en los métodos de entrega del 2023, para presentar la información solicitada, los organismos deberán contar con un usuario administrador y acceder a Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP) , ya que es el único medio habilitado para presentar la información. La nueva versión del sistema incorpora la opción de editar el informe para realizar modificaciones de forma más ágil.

Las personas que no tengan acceso al SAIP, deberán ingresar en ID Uruguay y crear un Usuario gub.uy seleccionando la opción “Crear una identificación digital”. Para ello, se encuentra disponible el instructivo para crear un Usuario gub.uy

Por otra parte, los organismos que no cuenten con un usuario administrador en SAIP, deberán solicitarlo al correo: soporte@informacionpublica.gub.uy 

¿Qué es la información reservada?

La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público.

Para que esta reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, es decir, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.

Los jerarcas de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9º de la Ley Nº 18.381, y presentar el informe exigido en el artículo 7° de la misma Ley ante la UAIP.

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