Vence el plazo para presentar información reservada del primer semestre 2024
Para presentar la información los organismos deberán contar con un usuario Administrador en el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información Pública (SAIP), ya que es el único medio habilitado para presentarla. La nueva versión del sistema incorpora la opción de editar el informe para realizar modificaciones de forma más ágil.
Las personas que no tengan acceso al SAIP, deberán ingresar en Solicitudes.gub.uy y seleccionar la opción "Crear mi identificación digital". Para ello, se encuentra disponible el instructivo para crear un Usuario gub.uy.
Los organismos que no cuenten con un usuario Administrador en SAIP, deberán solicitarlo a través del correo soporte@informacionpublica.gub.uy
Si en el semestre no hubo información reservada, se deberá aclarar esto en el espacio previsto para observaciones.
¿Qué es la información reservada?
La información reservada es aquella que, por motivos excepcionales, es declarada como tal por parte del jerarca del organismo a efectos de impedir su acceso público.
Para que la reserva sea válida debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 18.381. La clasificación debe realizarse caso a caso junto con la correspondiente prueba de daños, es decir, demostrar la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de esa información genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público que se busca proteger.
Los jerarcas de los organismos deben confeccionar una lista de las informaciones clasificadas, comprendidas en alguna de las excepciones contempladas en el artículo 9 de la Ley Nº 18.381, y presentar el informe exigido en el artículo 7 de la misma Ley ante la UAIP.