Informe anual 2010-2011
Informes anuales
La elaboración del presente informe se enmarca en los comentidos previstos por la Ley de Acceso a la Información Pública, en su artículo 21 literal I, donde se establece: "El órgano de control deberá realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones: ...I) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho del Poder Ejecutivo"
En su mérito, busca ser un aporte más a la construcción de una administración pública más trasparente y cercana a los administrador, lo cual es fundamental para generar las bases de un Estado más eficiente y una democracia con mejor participación ciudadana.