Dictamen N° 26/024 Sobre consulta recibida del Ministerio de Defensa Nacional por versiones públicas
La consulta recibida por esta Unidad de parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN).
Dictamen número: 26/2024
Expediente número: 2024-2-10-0000663
Lugar y fecha: Montevideo, 27 de diciembre 2024
Visto: La consulta recibida por esta Unidad de parte del Ministerio de Defensa Nacional (MDN);
Resultando:
- que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar sobre cómo realizar una versión pública de una investigación administrativa que se encuentra clausurada, a los efectos de poder entregarla como respuesta a una solicitud de acceso;
- que en concreto consulta si se deben o no testar los siguientes datos e información: “1. Facturas de Empresas proveedoras de Cantinas Militares (nombre de la empresa, rut, domicilio, teléfono y código QR). 2. Informe de la Auditoría Interna de la Nación con palabra reservado en marca de agua, no constando la existencia de un acto administrativo clasificando la información como reservada. 3. Listado referente a ranking de ventas de medicamentos, en donde se detalla nombre del usuario y nombre de los medicamentos que adquieren. 4. Listado referente a personas a las cuales no se pudo descontar de su salario las compras realizadas en Cantinas Militares porque sus ingresos no lo permitían, en donde se detalla nombre del usuario y/o cédula de identidad. 5. Deudas de ex militares donde surgen nombres y/o cédula de identidad, algunos de los cuales figuran como fallecidos. 6. Certificado de estar al día en DGI y BPS por parte de las Empresas proveedoras del Estado. 7. Datos de proveedores del Estado que no son facturas. 8. Copias de contratos de servicios profesionales”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra -secreto, reserva y confidencialidad-;
- que, en consecuencia, y en tanto la investigación se encuentra clausurada, el principio será la publicidad y solo se deberá testar y no entregar la información que encuadre dentro de las causales de excepción indicadas;
- que, en relación con el punto 1, se debe tener presente que conforme la Ley de Protección de Datos Personales, número 18.331, los de identificación no requieren previo consentimiento, por lo que pueden ser entregados, sin perjuicio de teléfono;
- que, en el caso del domicilio fiscal, si bien en el marco de la ley de protección de datos personales requiere previo consentimiento, al tratarse de información que surge de entidades oficiales como la Dirección General Impositiva, se entiende que corresponde la entrega;
- que, en relación con el código QR, en tanto la información a la que se accede mediante su utilización es pública, y se encuentra a disposición en la DGI, también deberá ser entregado;
- que en relación con el punto 2, en tanto no surge acto administrativo de clasificación y la publicación de auditorías y sus informes son parte de las obligaciones de transparencia activa (artículo 5 de la ley de acceso y 38 del Decreto número 232/010) se entiende debe ser entregado;
- que, en relación con el punto 3, en tanto los datos personales de salud son especialmente protegidos, corresponderá testar el nombre de los usuarios, sin perjuicio de entregar el ranking y la indicación de los medicamentos;
- que en relación con el punto 4, no corresponde entregar los datos si bien pueden entregarse datos globales o totales;
- que en relación con el punto 5, se puede entregar solamente los montos de las deudas;
- que en relación con el punto 6 y máxime al tratarse de proveedores del Estado, se debe entregar la información, con excepción del teléfono, acorde a lo comentado sobre el punto1;
- que en relación con el punto 7, se debe tener especial cautela al momento de declarar confidencial, en tanto esto impide o puede impedir el control en el manejo de los fondos públicos, por lo que en principio se entiende pública la información de los proveedores del Estado, si bien se aconseja consultar a la Agencia Reguladora de Compras Estatales;
- que finalmente, y en relación con el punto 8, se entiende que corresponde entregar las copias, testando únicamente aquellos datos personales que no hagan al servicio o tarea que realice el contratante (a modo de ejemplo, testar domicilio y teléfono, no testar honorarios), siendo aplicables los criterios de esta Unidad y de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, en materia de datos personales de funcionarios públicos (a modo de ejemplo: https://www.gub.uy/unidad-acceso-informacion-publica/comunicacion/publi…);
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
1.Responder a la consulta del Ministerio de Defensa Nacional en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Doctora Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública