Principales criterios administrativos de la Unidad de Acceso a la Información Pública 2009-2024

Funcionarios públicos

La información que se solicita sobre funcionarios públicos es muy variada. Las personas solicitan acceder desde información sobre remuneraciones hasta las casillas de correo electrónico que posee el funcionariado. Lo cierto es que, si bien hay información sobre funcionarios que tiene que estar disponible en el sitio web debido a las obligaciones de Transparencia Activa que poseen los organismos, se siguen planteando dudas sobre qué datos entregar ante una solicitud de acceso a la información. En este sentido hay que considerar que hay información que hace a la función pública y debe ser brindada al solicitante y otra que pertenece a la esfera privada y no debe entregarse.

Dictamen 7/013: se establece que las compensaciones por permanencia a la orden y la identificación de los funcionarios que las reciben es información pública. También se establece como criterio de distinción para poder brindar acceso a los datos, que aquellos que versen o hagan referencia a la función pública que se desempeña constituyen información pública, pero deben preservarse los que forman parte del ámbito privado e íntimo del funcionario. Todo lo refiere a la función o cargo público que desempeña se considera información que reviste el carácter de pública.

Resolución 14/015:. se solicitar a la Intendencia de Montevideo la desclasificación de la información relativa a nombre, apellido y demás datos identificatorios de los funcionarios dedicados a tareas de inspección porque hacen al ejercicio de la función y como tal no pueden ser reservados ni confidenciales.

Resolución 41/016: se resuelve que es información pública lo percibido en carácter de jubilación o pensión porque se trata de funcionarios públicos. La Unidad se expide ante denuncia presentada con motivo de solicitar información al Ministerio de Defensa Nacional sobre militares procesados por violaciones de derechos humanos, respecto a si reciben algún tipo de pensión y/o jubilación, el monto de las retribuciones que recibe cada uno y dichas retribuciones fueron recortadas/suprimidas/modificadas tras su procesamiento.

Resolución 11/019: se resuelve sobre la entrega de información relativa a viáticos rendidos, misiones oficiales y gastos de tarjetas de crédito corporativas, considerando que UTE ha cumplido en entregar al solicitante la información referida a viáticos rendidos y misiones oficiales de sus Directores, por el período requerido, constatándose, a su vez, que la información correspondiente a los gastos realizados mediante tarjetas de crédito corporativas, se encuentra publicada en el sitio web institucional

Dictamen 6/020: se señala que la información referente a remuneración, horario de trabajo y respectiva planilla de asistencia (si existiere), constituyen información pública, que debe ser entregada al solicitante. Respecto a las capacitaciones recibidas, cabe entender que también se trata de información pública, siempre que éstas se realizaran o financiaran por parte del organismo, o surjan de su legajo funcional.

Dictamen 7/020: refiere al tratamiento de las declaraciones contenidas en un expediente administrativo y la reserva de la identidad del denunciante y testigos, concluyendo que las declaraciones pueden ser entregadas como parte del expediente administrativo, resguardando los datos que hagan identificable al funcionario declarante y que no se vulnera el derecho de defensa por entregar los dichos declarados en el expediente sin hacer referencia al declarante.

Dictamen 9/2020: se establece cómo debe realizarse el tratamiento de la información contenida en los recibos de sueldos, señalando que, información pública sería toda aquella referida a los rubros salariales y de compensación o viáticos, ya que esto hace a la relación del funcionario con la función pública, mientras que los rubros que hacen a la esfera privada del funcionario (préstamos bancarios, retenciones judiciales, retención por garantías de alquiler o retención por cuota sindical), tienen naturaleza confidencial y, por lo tanto, deben ser clasificados al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.381.      

 Resolución 5/023: refiere a la información de un funcionario y el interés público que reviste la misma al momento de ser solicitada. Se había solicitado información variada de la cual no se entregó la siguiente: “Constancia del título universitario, o del Ministerio de Educación y Cultura, o de UTU, correspondiente a la Tecnicatura Agropecuaria de una persona que cumple funciones en un Ministerio,     

5.1 Sanciones disciplinarias-sumarios. Información inherente a su función. Información de denuncias. 

Dictamen 11/013: las resoluciones que hacen referencia a sanciones de funcionarios públicos puede ser reservadas, cuando correspondiere considerar que la difusión menoscaba la dignidad humana (literal D, artículo 9, Ley Nº 18.381).

Dictamen 8/014: se establece que la información que se encuentra dentro de un sumario administrativo, una vez que haya finalizado su instrucción, es en principio pública, salvo que se configure alguna de las excepciones legales previstas en la Ley. 

Dictamen 24/024: Se entiende pertinente la reserva por el literal D del artículo 9 de la información vinculada a funcionarios públicos asignados a las unidades organizativas encargadas de ciertas tareas (combate de los ilícitos aduaneros, contra el narcotráfico, lavado de activos y la propiedad intelectual)

Resolución 6/024: Se resuelve la desclasificación de información que corresponde a expedientes de investigaciones finalizadas, procediéndose a brindar acceso a los mismos en versiones públicas.

Resolución 105/024: Se establece que a la persona denunciante no se le puede impedir el acceso a la información sobre el proceso que suscitó su denuncia y derivó en un proceso administrativo, inclusive una vez finalizado éste.         

5.2 Información en etapa de presumario del proceso penal

Resolución 9/013: la información que se encuentra en etapa de presumario en sede de justicia penal no puede ser entregada al solicitante, porque hace a la propia esencia del procedimiento el mantener tal información fuera del conocimiento público. Finalizada dicha etapa, se aplicará lo establecido en la Ley Nº 18.381.

5.3 Concursos públicos

Resolución 4/009: se resuelve sobre la entrega de información que refiere a un concurso público, distinguiendo si la persona ha sido concursante o no. Se indica que se debe entregar a los concursantes toda la información discriminada y existente en los expedientes, con excepción de: a) aquellos datos que nada hacen a la situación evaluada (por ejemplo, estados civiles, documentos de identidad, direcciones postales y electrónicas, números de teléfono) y b) datos de carácter sensible (por ejemplo las evaluaciones sicológicas).

Resolución 152/024:Se requirió la desclasificación de información referente a concurso interno realizado en el organismo.

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