Derecho de acceso a la información pública
El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano cuyo ejercicio permite conocer la información que se encuentra en poder del Estado. Además, es un buen mecanismo para ejercer el control por parte de la ciudadanía de los recursos públicos y habilitar espacios de participación ciudadana, por lo cual es base fundamental para la construcción participativa de la democracia y avanzar en la lucha contra la corrupción.
2.1 Abuso de derecho en materia de acceso
Dictamen 5/017: se establecen algunos parámetros para considerar cuando hay abuso de derecho en las solicitudes de acceso a la información pública, señalando que en el caso que se analiza, existen elementos que permiten inferir que el objetivo primordial de propiciar solicitudes regulares (con una periodicidad máxima de una vez por semana) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, denota un ejercicio abusivo del derecho de acceso a la información pública.
Dictamen 4/021: se resuelve sobre consulta referida a la configuración de un ejercicio abusivo del derecho ante la reiteración de solicitudes realizada por una misma persona. Se señala también que lo anterior no significa que la Universidad de la República pueda rechazar los pedidos de información que realice el solicitante en el futuro, sino que deberá valorar los mismos de conformidad con la Ley N° 18.381 y, de no evidenciarse la persistencia del ejercicio abusivo, deberá responderlos en tiempo y forma.
Resolución 30/024: Se resuelve que no existen elementos para configurar abuso de derecho dado que la reiteración de la solicitante se debe a que falta parte de la información que ha sido solicitada originalmente.
2.2 Inexistencia de información
Resolución 21/017: se resuelve el archivo de las actuaciones considerando el fundamento dado por el sujeto obligado que es el artículo 14 de la Ley Nº 18.381, límites del acceso de la información pública. En el caso se argumentó por parte del organismo que “las comunicaciones que realizó esta Secretaría de Estado con el Instituto Nacional del Cine y el Audiovisual Uruguayo (ICAU), no figuran en soporte alguno por haberse efectuado en forma personal”.
2.3 Búsqueda de la información previo a indicar su inexistencia
Resolución 18/016: se resuelve en el sentido de encomendar al sujeto obligado una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, previo a indicar su inexistencia. En el caso se solicitó información ante la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), relativa a viáticos y gastos de quien se desempeñaba en representación de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), en el Directorio de la Corporación Ferroviaria del Uruguay (CFU), sociedad anónima de derecho privado con acciones nominativas 100% propiedad de CND.
Resolución 109/023: se exhorta al sujeto obligado a entregar la información solicitada recurriendo a todas las fuentes de información disponibles, recordando que el artículo 14 de la Ley Nº 18.381 establece que recopilar no es reproducir información, ya que se brindó acceso a lo solicitado en forma parcial argumentando que era la información disponible en el Sistema de Gestión Humana
2.4 Información de terceros en poder de los organismos
-Dictamen 1/024: Se responde a la consulta indicando que la información que brindan los privados a los organismos, siempre que no le quepan las excepciones del artículo 8 de la Ley número 18.381, puede ser entregada.
2.5 Procedimiento administrativo de acceso a la información pública
Dictamen 7/024: La Unidad señala que en el proceso administrativo de acceso a la información pública, el sujeto obligado no puede dar vista previa a un tercero, porque ésta se entiende que solo corresponde otorgarla previo al dictado de un acto que podría causarles lesión. No puede la vista previa transformarse en modo alguno en una oportunidad para que un tercero subsane un error, porque con esto, se estaría lesionando el derecho de acceso del solicitante.